La resolución del Ministerio de Transporte, que busca reducir las muertes y lesiones de gravedad que involucran a usuarios de motocicletas, comenzará a regir desde mañana 23 de enero y establece tres condiciones esenciales para el uso de los cascos.
La primera, que la cabeza del usuario de moto debe estar totalmente inmersa en el casco. Para decirlo de manera más simple, toda la cabeza debe estar protegida por el casco, para ofrecer una verdadera protección. Esto significa también, que el casco debe estar correctamente abrochado, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
En segundo lugar, la resolución señala que no se podrán portar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. Y en el tercer requerimiento, la medida indica que los cascos con cubierta facial inferior movible, conocidos como abatibles o modulares, son válidos siempre y cuando estén adecuadamente cerrados y asegurados mientras se está en movimiento.
Sanciones
Las sanciones que establece la resolución corresponden a las ya definidas en la Ley.
Los conductores y acompañantes que no acaten lo previsto en el documento incurrirán en las sanciones previstas en el literal c del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, que corresponde al pago de 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes.
Eso sin contar que, además, el agente de tránsito estará en la potestad de inmovilizar la moto en el momento que el conductor o su acompañante no porten el casco mientras el automotor está en movimiento.