En junio pasado, Angie Esmeralda Hernández Rodríguez, de 19 años, fue hallada enterrada en el solar de una casa en el barrio Nuevo Horizonte. José Luis Rubio, su expareja, confesó el crimen y se entregó ante las autoridades.
Rubio deberá responder por feminicidio, un delito autónomo que empezó a regir desde el 6 de julio de 2015 y que lo diferencia de cualquier tipo de homicidio, así como sus agravantes.
Se trata de la Ley 1761, conocida como Rosa Elvira Cely, en memoria de la mujer brutalmente violada y asesinada en pleno corazón de Bogotá, y que contempla una pena de 250 a 500 meses de prisión, dependiendo de la gravedad de los hechos.
De acuerdo con esta Ley, incurrirán en feminicidio los hombres que causen la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, sicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
2. Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
3. Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
4. Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
5. Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.
6. Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte.
Agravantes
Como agravante de este delito serán consideradas las penas más altas (500 a 600 meses de prisión) para los hombres que incurran en las siguientes conductas.
1. Cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad.
2. Cuando el feminicidio se cometa en mujer menor de 18 años o mayor de 60, o mujer en estado de embarazo.
3. Cuando el delito se cometa con el concurso de otra u otras personas.
4. Cuando se cometa en una mujer en situación de discapacidad física, síquica o sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual.
5. Cuando el hecho sea cometido en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima.
6. Cuando se cometa con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o sicológico.
7. Cuando las conductas se cometan en niños y niñas menores de 14 años o en mujer por el hecho de ser mujer, las respectivas penas se aumentarán en el doble.
Sin beneficios
La rigurosidad de la Ley Rosa Elvira Cely contempla, además, la eliminación de beneficios como la celebración de preacuerdos con la Fiscalía, en busca de rebajas en la pena.
Además ordena a las autoridades competentes en este tipo de casos la realización de una investigación técnica, especializada, exhaustiva, imparcial, ágil, oportuna y efectiva sobre la comisión del feminicidio, así como el juzgamiento sin dilaciones de los presuntos responsables.
“Las autoridades jurisdiccionales competentes deberán actuar con la debida diligencia en todas y cada una de las actuaciones judiciales (…) dentro de los procesos de investigación y juzgamiento de la comisión de las conductas punibles de las violencias en contra de las mujeres y en particular del feminicidio”, resalta dicha Ley.
En otros países de Latinoamérica este delito contempla penas similares, como en Chile (cárcel en su grado mayor a perpetua), Costa Rica (de 20 a 35 años), El Salvador (de 30 a 50 años), Guatemala (de 25 a 50 años), México (de 40 a 60 años, incluida pérdida de derechos de carácter sucesorio), Nicaragua (de 20 a 30 años) y Perú (15 a 25 años).
En Cúcuta
Medicina Legal señala que en 2015 hubo 29 asesinatos de mujeres en el departamento, de los cuales 18 correspondieron a Cúcuta. En el 2014, fueron 34 homicidios en Norte de Santander (19 en la ciudad).
Con respecto a la violencia de pareja, en 2015 se presentaron 1.293 casos (910 en Cúcuta). En 2014 fueron 1.318 casos en el departamento (852 en Cúcuta).
En cuanto a la violencia sexual contra las mujeres fueron 337 casos conocidos en Norte de Santander en 2015 (159 en Cúcuta). En 2014 fueron 290 en el departamento (146 Cúcuta).
El reporte indica que el 12 por ciento de las mujeres asesinadas en el 2014 fueron violentadas por sus parejas o exparejas.
Además, entre 2009 y 2014, 8.020 mujeres fueron víctimas de feminicidio en Colombia (diariamente en el país mueren en promedio cuatro mujeres).
Las ciudades donde el feminicidio se registró en mayor número, durante este periodo, fueron: Cúcuta, Bogotá, Cali, Medellín, y Palmira.
De la agresión a la muerte
Cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses señalan que para 2015 “se registraron 47.248 casos de violencia de pareja en Colombia, siendo las mujeres la población más afectada por este tipo de violencia (86,66%)”.
Es también ampliamente conocido que los principales victimarios o agresores de las mujeres son en su mayoría (76,6%) sus compañeros o excompañeros sentimentales: en el 47,27% de los casos, el presunto agresor fue su compañero permanente y en un 29,33% su excompañero.
Y tampoco es sorpresa que la casa es el sitio más peligroso para las mujeres y las niñas: “En el hogar se presentaron 33.125 casos de violencia contra la pareja, lo cual corresponde al 70,22%, seguido de 11.205 en vía pública”.