Luego de la cancelación, 36 horas antes, de la eutanasia a Martha Sepúlveda, quien sería la primera mujer en Colombia en acceder a este procedimiento sin sufrir una enfermedad terminal, dado que en julio pasado la Corte Constitucional amplió las barreras a morir dignamente, se interpusieron recursos legales para seguir pidiendo el procedimiento.
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La familia y la defensa de la mujer por medio de una acción de tutela señalaron que el reversazo fue irregular y arbitrario, especialmente porque en el acta del segundo comité determinaron que ella no es una paciente terminal, un requisito que, de acuerdo con la defensa, ya no es obligatorio para pedir la eutanasia.
Al estudiar la acción de tutela, el juzgado 20 del Circuito de Medellín ordenó a la IPS Instituto Colombiano del Dolor, realizarle el procedimiento de eutanasia que había suspendido a Sepúlveda y acoger las pretensiones que solicitó la defensa.
Lo anterior, asegurando que se concede el amparo constitucional para la protección de los derechos fundamentales a morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.
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“La IPS Instituto Colombiano del Dolor S.A.S. ha vulnerado la señora Martha Liria Sepúlveda Campo, razón por la cual se ordena a la citada IPS, cumplir con lo establecido por el comité científico interdisciplinario para morir dignamente, en acta emitida el pasado 6 de agosto del presente año, por medio de la cual, se le informa y reconoce a la tutelante, que cumple con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia según lo establecido por el precedente jurisprudencial”, señaló el juzgado.
La representante legal judicial de la EPS Sura, ejerciendo los derechos de defensa y contradicción solicitó denegar la tutela alegando falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. Adujo que, en virtud de la actualización del concepto médico, el Comité de la IPS Incodol, se reunió nuevamente el pasado 08 de octubre, y tras una nueva verificación de los requisitos de la Resolución 971, se definió que la paciente no cumplía con el criterio de enfermedad terminal, motivo por el cual se rechazó la realización del procedimiento.
Así mismo, indicaron que no se llevó a cabo un segundo comité, en tanto fue el mismo comité integrado por las mismas partes el que abordó la revisión del caso en la IPS Incodol desde el inicio.
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No obstante, le juzgado negó dichas pretensiones y además estableció, con relación a la vinculación de la IPS Neuromédica y la especialista Liliana Villarreal Pérez, la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no son los llamados a resistir las pretensiones incoadas.
Así mismo, el juzgado resaltó en este caso, "el consentimiento de la accionante de manera libre, informado e inequívoco respecto a recibir el procedimiento eutanásico, tal como se desprende de la solicitud inicial por aquella formulada; así como de las valoraciones médicas emitidas por la especialista tratante".
El juzgado ordenó que en 48 horas Indocol debe programar con Martha Sepúlveda el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento siempre y cuando ésta mantenga su voluntad de practicarlo.
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