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Modelo webcam gana batalla por sus derechos laborales y se da fallo histórico en la Corte Constitucional 
La mujer quedó embarazada y fue desvinculada sin garantía laboral alguna.
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Colprensa
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Miércoles, 26 de Mayo de 2021

La Corte Constitucional, a través de un fallo histórico en Colombia, reconoció los derechos laborales de las personas dedicadas al modelaje webcam. 

La Sala Novena del alto tribunal, con ponencia del magistrado Alberto Rojas, falló a favor de una mujer, que, con 8 meses de embarazo, fue desvinculada sin garantía laboral alguna, porque para el propietario del estudio donde ella trabajaba, su relación no era laboral sino comercial. 

No obstante, la mujer tenía un contrato a término indefinido, en un horario de 8 horas diarias, en la franja de 6a.m. a 2 p.m., durante seis días a la semana, lo que constituye un trabajo formal ante la ley. 

Para la Corte, el Congreso solo se ha ocupado en intervenir en esta actividad con fines tributarios, es decir, que se paguen los impuestos y que las empresas que realizan este tipo de actividad cuenten con Matricula Mercantil al día. 

Además, estas empresas deben comunicar la apertura del establecimiento al comandante de la estación de policía y cumplir con las condiciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud. No obstante, de la relación laboral de las personas que trabajan en los estudios no se había dicho mucho. 

Cabe recordar que la única norma que hace referencia a esta actividad es la ley 2010 de 2019, en la que se menciona el oficio como “servicios de entretenimiento para adultos”. 

Según el fallo, “dentro de la industria del sexo, como género, se pueden agrupar diferentes especies como la prostitución, la pornografía y, más recientemente, el modelaje webcam, pues aunque en ocasiones se ha pretendido trazar una línea divisoria para separar los aquellos oficios de la prostitución, en un esfuerzo por desligarlo de la estigmatización histórica que pesa sobre los mismos , es claro que el común denominador que existe a todas estas prácticas es el intercambio de determinados servicios de índole sexual por una contraprestación pecuniaria”. 

Por lo anterior, la Corte señaló que si bien, esta actividad todavía no está regulada en Colombia, las empresas dedicadas a esta actividad tienen que darle garantías a las personas que están frente a la cámara. 

“Esto (la falta de regulación) no deja a las empresas dedicadas a esta actividad ni a quienes están delante de las cámaras por fuera de la Constitución y la ley, por lo que no puede ser un escenario para abusos y violación de derechos, lo que sucedió en este caso”, se lee en el fallo. 

Para la Corte, este caso pone de relieve la realidad de muchas mujeres en estado de vulnerabilidad que ingresan a la industria del sexo condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades, por lo que instaron al Ministerio de Trabajo y al Congreso para que regulen los derechos de las personas que trabajan en esta actividad. 

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