En Colombia son considerados trabajadores del hogar: empleadas domésticas, niñeras, cuidadores de adulto mayor, enfermeras en casa, mayordomos, cuidadores de fincas, conductores y jardineros, ya sea que presten sus servicios por días, medio tiempo o tiempo completo.
www.symplifica.com es una plataforma digital que ayuda al empleador a hacer las cosas con todo lo de ley con su propio empleado del hogar, esto ha permitido tener un modelo escalable, fuerte y disruptivo, cómo ninguna otra empresa en la región. Por esta y muchas razones más es una de las once compañías escogidas por Ministerio TIC para ser parte del Team Startup Colombia 2020 del programa APPS.CO.
¿Qué pasa si una empleada doméstica o niñera contrae el COVID-19?
Si una empleada doméstica o niñera presenta síntomas o estuvo en contacto con alguna persona positiva y está correctamente afiliada a la seguridad social, el empleador debe comunicarse a los números de información sobre el Covid-19 en su ciudad y a su EPS de forma que pueda realizarse una prueba.
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Si la prueba es positiva. La EPS y el profesional médico, indicarán si la empleada doméstica debe iniciar un tratamiento para mejorar su condición de salud y/o empezar un aislamiento dentro de casa. El médico entregará la incapacidad al empleado por el tiempo que sea necesario mientras mejora su estado de salud. Como empleador debes notificar a la ARL la enfermedad de tu trabajador.
Para empleados a tiempo completo (por los cuales se aporta en salud) durante el periodo de incapacidad se le debe pagar el sueldo. El empleador debe hacerlo y posteriormente podrá recobrar ese dinero a través de la EPS.
Cabe recordar que la EPS paga el valor del salario no sobre el 100% de lo reportado, sino sobre el 66.67%. Es a discreción del empleador si desea asumir el faltante para entregarle al empleado la totalidad del salario.
¿Qué puede pasar en términos jurídicos si su trabajador doméstico se contagia de COVID-19 y no está afiliado a su seguridad social?
La empleada podría tomar acciones legales, ya que se le están negando sus derechos fundamentales como trabajador. “Esto quiere decir que procederá una demanda laboral al empleador alegando no estar recibiendo cobertura de seguridad social como indica la ley” Indica Salua García Fakih de Symplifica
Adicionalmente, las entidades podrían imponer multas y cobros moratorios al empleador por estar evadiendo su responsabilidad cómo empleador.
Además del costo que puede tener contratar un abogado para afrontar un lío legal, esto también acarrea tiempo que debe invertirse en resolver la controversia. Según el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1788 de 2016, la empleada doméstica tiene derecho a recibir prestaciones sociales o de lo contrario, una demanda ante el Ministerio de Trabajo te podría acarrear una sanción hasta de 100 SMLV.
También se puede enfrentar a una citación y multa por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). La UGPP es la entidad que regula lo relacionado con los aportes a seguridad social, explicado de una forma más simple, podemos decir que es la DIAN de los aportes de Seguridad social.
Esta puede citar a cualquier empleador que identifique que cuenta con empleados de hogar no formalizados y generar multas pueden ser de hasta de 400 SMLV.
“Lo principal es tener en cuenta que las pruebas para la enfermedad las hacen las EPS; y la secretaría de salud a las personas que presentan síntomas o que tuvieron contacto con alguna persona contagiada. Adicional a esto los empleadores deben reportar a sus trabajadores que puedan estar contagiados o con síntomas a las ARL, para cumplir el adecuado proceso” indica Omar Perdomo de Symplifica.
Con información de Symplifica