Mucho se ha hablado de los resultados para el Centro Democrático en la liza electoral del pasado 25 de octubre. Muchas caras sonrientes por una supuesta derrota, a lo que el jefe de ese partido político dice que sencillamente no les fue como esperaban.
Basta con hacer unas cuentas básicas: si el domingo 25 de octubre, a las 08:00 a.m., el Centro Democrático no tenía ni un concejal, diputado ni alcalde, y a las 04:00 p.m. tenía 65 alcaldes propios y considerable presencia en cuerpos colegiados territoriales, quiere decir que no fue ganador, exacto, pero sí tuvo ganancia porque amplió su influencia en el país.
No sé si haya conexidad con los resultados electorales pero la intervención del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez en el Senado de la República, el pasado martes 27 de octubre, dos días después de las elecciones, en el sentido que estaba de acuerdo con una Constituyente limitada para refrendar los acuerdos de La Habana, deja mucho que desear, a no ser que el expresidente tenga otro cálculo que no alcancemos a desentrañar.
Razones hay de sobra para no mencionar si quiera este procedimiento que una vez vigente y en ejercicio se puede salir de madre, como sucedió con la Constituyente de 1991, que fue convocada para estudiar unos temas y terminó cambiando íntegramente la Carta Magna.
Entonces, todo cuerpo colegiado donde sus integrantes puedan meter la mano está destinado a crear caos, por aquellos de los intereses personales o de los grupos de presión a través de los “lobbyist” –lobistas-, que representan intereses poderosos.
Descartada la Constituyente, que es la apuesta que les recomendó un político exconservador a las Farc, tenemos el referendo y el plebiscito, que no es lo mismo.
Si partimos de la base que los acuerdos de La Habana implican reformas constitucionales que las inserte en el orden jurídico interno y leyes que las implementen, pues la refrendación sería a través de un referendo, porque se trata de la aprobación de normas jurídicas; pero, con ocasión de la propuesta del senador Uribe Vélez el Gobierno no acepta que sea través de una Constituyente sino mediante un plebiscito. Resulta que el plebiscito no es para eso y, además, la ley que regula los mecanismos de participación ciudadana –ley 134 de 1994, art. 78-2- prescribe que “En ningún caso el plebiscito (…) podrá modificar la Constitución Política”.
Recuerdo que para el año 1986, antes de que el presidente Virgilio Barco agitara la idea de un referendo para derogar el artículo 13 del Plebiscito de 1957, que impedía aplicar métodos extraordinarios de reforma constitucional, el expresidente López Michelsen dictó una conferencia en Comfamiliar Atlántico, a la que asistí puntual, y entre lo que alcanzó a exponer sobre referendos y plebiscitos -porque los trabajadores de la cadena radial Caracol, de la cual era copropietario, trataron de sabotearlo- dijo que en estas consultas había que tener mucho cuidado porque hacen creer al pueblo que participa en las decisiones y lo que hace es arrebatarle la capacidad de controvertir. De manera que el asunto está en la forma en que se redacte la pregunta y leer bien.