El 20 de abril y el 23 de agosto del año pasado, cuando el Señor Presidente llevaba un año y veinte días de ejercicio del poder dulce y salobre, luego de la votación histórica de 11 millones y medio de colombianos que lo consagró como el segundo de ideología socialista del país; asustados, dijimos en esta columna que a Petro lo envolvían los vientos del sur.
Un presidente formado en las entrañas de la autoproclamada guerrilla del M-19, que elegimos con el pretexto de protestar, o colaboramos torpemente a ello con la abstención (51%), o el voto en blanco de quienes sabíamos como confesó un militante risaraldense del M, que: “En Pereira, actuábamos en alianza con la delincuencia común, para que nos vendieran a los secuestrados”.
Realmente Petro ganó con nuestra indolencia y dos banderas a) redistribuir el sistema pensional y b) acabar con la extracción de petróleo por el sistema Fracking. Adobado, además, como fundador del pacto histórico; o un coctel político tipo “Roberta”, 100% de alcohol y fascismo y unos gramos de levadura fleischmann: Protestas y violencia.
Presentíamos que tales vientos en huracán revueltos venían con extremismos sureños de Ecuador y Bolivia, de Argentina y del Perú de Chile y Venezuela. Todos juntos: Boric, Chávez y Maduro, Pepe Mojica el moderado, Kirchner, Castillo y Rodríguez Zapateiro un amigo de ETA español, de Ortega y su emperatriz, de los herederos de los Castro Ruz cubanos. Las mal llamadas malas fuerzas.
Y eso no debería repetirse en Colombia con ningún disfraz de izquierda o derecha, ahora que hay precandidatos para el 2026, con algarabías y buscando protagonismo en los medios y en las redes, en lugar de aclimatar y empoderar la Constitución (91).
Carta superior garantista, muchas de cuyas normas solo están escritas, otras espirituosas y casi inviables como en la Argentina de Milei o de esta Colombia del contradictorio el presidente Twittero y sus cargas de profundidad, como las del cambio climático, la transición energética, tan de Biden y de Macron, de la ONU y del BM.
Adenda: Corte Constitucional, “El carácter institucional del periodo de los personeros es en especial evidente, porque la ley le ha puesto fecha de inicio y fecha de terminación: va del 1° de marzo del año uno al último día del mes de febrero del año cuatro”. Sobra cualquier comentario.
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