La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es considerada el fundamento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Este documento fue aprobado el 10 de diciembre de 1948 en el seno de la ONU, inspirando desde entonces un valioso conjunto de tratados internacionales.
Esta Declaración supone el primer reconocimiento universal de que cada persona ha nacido libre y con igualdad de dignidad y de derechos. Independiente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición, el 10 de diciembre de 1948 la comunidad internacional se comprometió a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos.
Este compromiso ha inspirado más de 80 declaraciones y tratados internacionales sobre la materia, un gran número de convenciones regionales, Constituciones –como la nuestra de 1991, leyes nacionales que en conjunto constituyen un sistema amplio jurídicamente vinculante para la promoción y la protección de los Derechos Humanos.
Con el tiempo, los tratados internacionales de Derechos Humanos se han ido centrando y especializando tanto en los temas que abordan como en los grupos sociales que requieren de su protección. La legislación relativa a los Derechos Humanos sigue creciendo y ampliando las libertades fundamentales que figuran en lo que podría denominarse la “Carta Internacional de Derechos Humanos” abordando asuntos como la discriminación racial, la tortura, las desapariciones forzosas, las personas con discapacidad, los derechos de la mujer, de los niños, de los adultos mayores, de los inmigrantes y de las minorías étnicas.
En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de Derechos Humanos se han reiterado los principios básicos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación; y el hecho de que estos Derechos vienen acompañados de prerrogativas y obligaciones por parte de los titulares y responsables de éstos.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados. Estos al hacerse parte de tratados internacionales asumen deberes y obligaciones en virtud del Derecho Internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover estos Derechos. La obligación de respetar supone que los Estados deben abstenerse de restringir o de interferir en la realización de los Derechos Humanos. La obligación de proteger exige que los Estados protejan a las personas o grupos de personas de las violaciones de estos Derechos. La obligación de promover significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar su realización.
En ese orden de ideas, el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 establece que corresponde a los municipios promover la cultura de los Derechos Humanos y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Por ello conmemorar en Cúcuta la fecha del 10 de diciembre de 1948 como el Día Internacional de los Derechos Humanos sería una fuente de inspiración para cada uno de nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en la lucha contra las injusticias, en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de estos Derechos y sobre todo en lograr progresivamente una paz estable y duradera como la que iniciaría una vez terminado el conflicto armado con las Farc.