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Cumplir la función
No es correcto que se ejerza presión sobre la Corte Suprema de Justicia para que escoja a una u otra de las candidatas integrantes de la terna enviada por el Presidente de la República.
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Miércoles, 21 de Febrero de 2024

Las altas corporaciones de justicia son autónomas e independientes -no “soberanas”, como dijo algún magistrado, toda vez que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, como lo proclama la Constitución-, lo cual significa que ninguna otra rama u órgano puede invadir la órbita que, dentro de sus jurisdicciones y competencias, corresponde a cada una. No deben ser presionadas para que decidan en determinado sentido, bien sea en un asunto propiamente judicial o administrativo.

Pero tal autonomía no libera a esas corporaciones de la obligación que tienen de cumplir, cierta y oportunamente, las funciones que les han sido asignadas por la Constitución o la ley. Deben actuar de manera autónoma, sí, pero deben cumplir sus funciones.

Así, en el caso que por estos días ha sido objeto de controversia -la elección de Fiscal General de la Nación-. El artículo 249 de la Constitución establece que ese funcionario “será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido”.

Aunque no se contempla un término, ni para enviar la terna ni para elegir, es apenas obvio que, en cuanto se prevé un período de cuatro años, el nuevo titular del cargo -salvo circunstancia de fuerza mayor- debería poder posesionarse tan pronto culmina el período de su antecesor, como ocurre hasta con la presidencia de la República.

Quienes participan en el proceso de elección -el presidente y la Corte- tienen una función que no pueden eludir. ¿Qué diríamos si un presidente no enviara la terna? Pues que estaría incumpliendo su deber constitucional e impidiendo que la Corte Suprema ejerciera su función.

Entonces, eso de que “la Corte tiene sus tiempos” no es del todo cierto. Tiene el tiempo necesario para hacer la escogencia del fiscal de manera seria y responsable, examinando plenamente las tres opciones, deliberando y votando, pero eso no implica que puedan transcurrir meses y hasta años -como ha ocurrido en el pasado-, sin elegir, dando lugar a la interinidad, que no debería ser regla general sino excepción.

Ahora bien, que no sea la primera vez que esto acontece es algo que en modo alguno legitima la prolongada indecisión.

No es correcto que se ejerza presión sobre la Corte Suprema de Justicia para que escoja a una u otra de las candidatas integrantes de la terna enviada por el Presidente de la República, pero la ciudadanía tiene derecho a solicitarle -con el debido respeto- que no siga retardando la definición correspondiente, pese a haber recibido dicha terna varios meses atrás. Ha tenido tiempo de sobra para escuchar a las juristas aspirantes -como en efecto lo hizo, de manera pública-, para estudiar sus hojas de vida y sus antecedentes. Además, desde octubre de 2023, aceptó como válida la terna remitida.

Entendemos que, al no llegar ninguna de las candidatas al número de votos requerido, no haya humo blanco. Para evitar que la misma situación se presente en el futuro, cabría pensar en una adición a la norma constitucional vigente, estableciendo un término perentorio, vencido el cual la Corte pierda competencia y ésta pase a un órgano distinto, que puede ser la Corte Constitucional o el Consejo de Estado.


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