Ya sabemos que lo que en la Constitución de 1821 se denominó “Secretaría de Estado” es lo que hoy llamamos Ministerio, y la Constitución de la Gran Colombia, entre otras, creó las secretarías de Estado “…, de Marina, y de Guerra”. Es decir, dos Ministerios que hoy concebimos con funciones separadas y refundidos en uno solo: el de Defensa Nacional, un nombre que agrupa a todas las fuerzas.
Si hablamos de Marina nos referimos a una escuadra o conjunto de buques de guerra para la defensa exterior. Y si hablamos de Guerra, nos dice el DRAE, que es la “Lucha armada entre dos o más naciones o entre bandos de una misma nación”. Es decir, bien para apoyar a la Marina en caso de una guerra exterior, para lo cual no era necesario crearlas individualmente; o bien para apoyar al bando oficialista en caso de lucha armada “entre bandos de una misma nación”, como sucedió a lo largo del siglo XIX, principalmente.
Seguramente los constituyentes de 1821, los que sesionaron en Villa del Rosario, sabían que no era necesario crear las dos secretarías, y seguramente hubo debate al respecto, y, para limar asperezas, concluyeron con la fórmula consagrada en la Carta bicentenaria: crear las dos secretarías de Estado por separado. Pero al final de la norma consignaron lo siguiente: “El Poder Ejecutivo puede reunir temporalmente dos secretarías en una”.
En su monumental obra “Historia de la revolución de la República de Colombia en la América meridional” nos cuenta don José Manuel Restrepo que Bolívar procedió a nombrar los primeros secretarios, entre ellos, al coronel venezolano “Pedro Briceño Méndez en Guerra y Marina”. Es decir, Bolívar lo nombró para que desempeñara simultáneamente las dos secretarías. Hoy diríamos que uno en propiedad y otro por encargo, y es legal. Lo cierto es que las dos secretarías de Estado -Marina y Guerra- nunca llegaron a funcionar por separado y siempre las ejerció una sola persona, hasta que en 1828 las dos secretarías fueron unificadas en la “Secretaría de Guerra y Marina”. En 1886, en la Constitución de Núñez y Caro, se cambió el nombre de Secretaría de Marina y Guerra por el de Secretaría de Guerra, conservó inalterables sus funciones y sus titulares siempre fueron militares que se graduaban a la usanza de la época.
A principios del siglo XX, cuando la influencia de los militares de las guerras civiles del siglo XIX empezó a decaer, se nombraron ministros civiles en el denominado Ministerio de Guerra. Durante el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla (1953 - 1957) se volvió a la tradición de nombrar militares. En 1965 el presidente Guillermo León Valencia decide que esa dependencia debe llamarse Ministerio de Defensa Nacional y se siguieron nombrando militares. Desde 1991 todos los ministros de Defensa son civiles.
La denominación de este Ministerio desde 1810 ha sido la siguiente, según un texto a mi alcance: inició como Sección de Guerra en la naciente República de 1810; Ministerio de Guerra y Marina desde 1828, durante la Gran Colombia, y desde 1965 se denomina Ministerio de Defensa. Norte de Santander ha tenido seis ministros de Defensa: Leonardo Canal Ramírez (1890), Guillermo Quintero Calderón (1900), Ramón González Valencia (1901), Benito Hernández Bustos (1935), el convencionista Lucio Pabón Núñez (1953) y Fernando Landazábal Reyes (1982).