La semana pasada se hizo público el acuerdo de paz definitivo. El nuevo documento es el resultado de una renegociación de lo pactado originalmente entre el Gobierno Nacional y las Farc, para incluir las propuestas presentadas por los promotores del NO en las pasadas elecciones. Así, en 310 páginas se acogieron más de 250 propuestas de diversos sectores sociales. Me detendré en esta oportunidad en los cambios claves que se produjeron en el componente de justicia.
Todos sabemos que una de las principales preocupaciones del NO tiene que ver con el sistema que juzga los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado y aunque su propuesta de eliminarlo no se acogió, el mecanismo si sufrió cambios importantes. Por ejemplo, el nuevo acuerdo establece que no habrá magistrados extranjeros en el tribunal de paz, permite que se presenten tutelas contra sus decisiones, las cuales serán resueltas por la Corte Constitucional.
Así mismo, fijó un límite de funcionamiento a la Jurisdicción de 10 años, de los cuales solamente durante los dos primeros se recibirán las solicitudes de investigación. Gran parte de las propuestas de cambio estaban dirigidas a reducir e incluso eliminar la autonomía de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y hacerla una extensión de la justicia ordinaria.
Esto es, sin considerar que ese marco jurídico no es suficiente para actuar en contextos tan excepcionales como el de una guerra. Por tal motivo, se mantuvo la independencia de la JEP con la aclaración de que esto no implica, la sustitución de la jurisdicción ordinaria.
Otro de los cambios incluidos en el nuevo acuerdo y que mayor asombro causó, fue el de quitarle dientes a la justicia transicional para perseguir a financiadoras de paramilitares y guerrilleros. El nuevo texto afirma que los empresarios que no sean responsables de crímenes graves, tendrán la posibilidad de obtener la terminación de sus procesos. Limita, además, la capacidad de persecución de la JEP, pues no se podrá perseguir a quienes tuvieron una participación habitual pero menor en la comisión de delitos durante el conflicto armado.
La JEP será competente únicamente para juzgar a quienes tuvieron una participación activa o determinante en los hechos delictivos. Esto, probablemente calmará las angustias de quienes financiaron o colaboraron con grupos paramilitares o con las Farc y también, de quienes tengan temor de ser procesados (de forma justificada o no) por la justicia transicional. Esperemos que ahora si podamos empezar a construir la paz.