En esta época electoral se habla y discute mucho de los chismes de las campañas que están presentándose a los distintos cargos de elección popular y sobre todo de los posibles resultados que se avecinan el próximo 25 de octubre.
Por eso, con el ánimo de salir un poco de lo mismo me permito en este corto espacio plantear un tema que me parece muy interesante como es el relacionado con una de las vertientes más importantes del liberalismo político: el liberalismo igualitario o social.
Dentro del tronco del liberalismo político –movimiento político y filosófico surgido en los siglos XVII y XVIII en Europa- podría decirse que existen distintas vertientes o subfamilias del mismo como serían el liberalismo libertario y el liberalismo igualitario o social.
No profundizaré mucho en el primero de ellos, más allá de decir que su fundamento principal es la protección del individuo como ser autónomo e independiente del poder del Estado, dotado de unos derechos naturales, los cuales deben ser garantizados por el poder público a través de la neutralidad y no injerencia en el disfrute de los mismos.
El Estado sólo debe garantizar la seguridad y justicia de sus asociados. Como principales exponentes de este liberalismo encontramos a Locke, Hobbes, Nozick, entre otros.
En lo que respecta al liberalismo igualitario o social se puede decir que se fundamenta también en la protección del individuo, de sus derechos naturales, pero reconoce otro tipo de derechos de corte social los cuales deben ser reconocidos y garantizados por el Estado para que cada persona pueda desarrollar su respectivo plan de vida de forma real.
Por ejemplo, John Rawls (uno de los más importantes exponentes del liberalismo igualitario) construye un dispositivo conceptual bastante ingenioso como es la “posición original” (situación histórica y similar al hipotético estado de naturaleza Lockeano o Hobbesiano) que consiste básicamente en la reunión de seres imaginarios y racionales cubiertos bajo un velo de ignorancia, esto es, no conocen su posición particular en la sociedad, como sería su género, religión, principios morales, ideología, etc.; los cuales motivados por unos bienes primarios sociales, derivan de forma imparcial, en la elección de principios de justicia para que sean aplicados a la estructura básica de la sociedad a la que pertenecen.
Los principios de justicia serían: 1) Cada individuo tiene derecho al conjunto de libertades más amplio que sea compatible con un esquema semejante para los demás (principio de la libertad); 2) Las desigualdades sociales y económicas son admisibles a condición que: 2.1. Beneficien a todos, sobre todo a los más desfavorecidos (principio de la diferencia); 2.2. Estén unidas a cargos o empleos asequibles a todos (principio de igualdad de oportunidades).
Rawls con su teoría favorece la existencia de un Estado social o de bienestar, esto es, que participa a través de sus normas y órganos, en la provisión de servicios públicos y en la regulación de todos aquellos ámbitos que involucran de forma directa la vida de las personas. De lo anterior surgiría el siguiente interrogante: ¿el cambio del papel subordinado del Estado frente a los individuos por un Estado interventor implicaría una traición a la concepción liberal de libertad? Parecería que no. Para los liberales igualitarios únicamente la intervención del Estado puede hacer realidad la idea de libertad de los individuos. De hecho, la legitimidad del Estado dependerá de la capacidad de los gobiernos de satisfacer las necesidades sociales de sus asociados, de una manera compatible con su financiación.