Vivir en sociedad conlleva al surgimiento intersubjetivo de obligaciones políticas, jurídicas y por supuesto morales entre los asociados. El tan aclamado “interés general o público” cuyo alcance y definición a veces tan subjetivo y polémico para casos concretos, no es otra cosa que hacer valer ese elemento esencial en todo tipo de sociedad: el “animus societatis” como decían los romanos clásicos respecto a tener una verdadera fe o confianza entre dos o más personas para dar de manera voluntaria nacimiento a ese vínculo societario.
La Constitución Política –como pacto constitutivo de la sociedad política colombiana- es uno de los documentos más ambiciosos del mundo en lo que tiene que ver con el reconocimiento, garantía y protección de los Derechos Humanos fundamentales de las personas. Ello por la importancia que se otorga al principio fundamental de la dignidad humana, el cual irradia, determina y es fuente de validez de las actuaciones de todas las autoridades públicas y particulares (artículo 1, C.N.).
Esta Carta Fundamental establece que la calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Según ella, todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. Por lo que el ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos implica responsabilidades: “Son deberes de la persona y del ciudadano (…) 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;(…) 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica…” (artículo 95, C.N.).
Bajo esa perspectiva, el proyecto de acuerdo sobre donación de órganos presentado en días recientes al Concejo tiene por objeto incentivar la cultura humanitaria y solidaria en el municipio de Cúcuta en lo relacionado con la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante humano, como parte del núcleo esencial del derecho humano a la salud.
Con ello se busca que la Secretaría de Salud sea la encargada de realizar campañas públicas de promoción de la cultura humanitaria de donación de órganos y tejidos, mediante estrategias de información, educación y comunicación para toda la población, con el fin de fomentar la consciencia solidaria de la donación a favor de los enfermos.
Así también, se pretende adoptar en el municipio de San José de Cúcuta el 14 de octubre de cada año como día de donación de órganos y tejidos con fines de trasplante humano. Para ello, la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación desarrollaría jornadas educativas y culturales sobre la importancia de donar órganos y tejidos en los diferentes niveles educativos existentes.
En el año 2015, según cifras oficiales del Ministerio de Salud, 1.204 colombianos recibieron trasplantes e implantes de órganos y tejidos que prolongaron y mejoraron su salud y vidas. El Instituto Nacional de Salud ha destacado que Colombia registra índices positivos en donación de órganos y tejidos. Un ejemplo de esto es que en 2015 hubo 405 donantes de órganos, cifra 17% más alta que la registrada en 2014.
Aún queda mucho camino por recorrer en el país para lograr niveles óptimos en cuanto a índices de donación voluntaria de órganos. En la actualidad se encuentra vigente la Ley 1805 de 2016, la cual convierte a todo colombiano en potencial donante, a menos que exprese en vida su negativa a serlo. El impacto de esta norma en lo que tiene que ver con el incremento de la cultura humanitaria de donación de órganos con fines de trasplante está aún por verse.