Muchos colombianos siguen expectantes en lo que se refiere al “inminente” acuerdo de paz con las Farc. Dicen algunos funcionarios del gobierno que su concreción está cerca. Pero más allá de si se va a dar o no propongo un tema de fondo que muchos filósofos, politólogos, panaderos, cocineros, obreros, abogados, médicos, taxistas, en fin la mayoría de colombianos se cuestionan todo el tiempo: ¿se refundaría el Estado con este acuerdo?
Para no caer en enredos semánticos entiéndase por momento constituyente esa situación fáctica y política–algunas veces jurídica también- donde con base en una determinada concepción o teoría democrática se toman las principales decisiones en una sociedad.
Es decir, se refiere a la posibilidad de que se active la válvula de oxigenación y estabilización institucional para la creación o reforma de una Constitución.
Me explico, si se tomase como ejemplo el acuerdo final de paz al que llegarían el gobierno y las Farc en el corto plazo habría que determinar si el mismo implicaría un momento constituyente y cuáles serían los límites y alcances de este.
Según el profesor Ackerman existen tres tipos de concepciones de democracia: la primera que algunos denominan “Fundamentalista de los derechos” establece que existen unos derechos pre-políticos (entiéndase Derechos Humanos), universales, comunes a todas las personas cuya existencia no está sujeta a ninguna decisión democrática.
Son como dice Dworkin “cartas de triunfo” frente al gobierno y frente a lo que decidan las mayorías de turno. La segunda concepción la denomina “Monismo democrático” que consiste en que las principales decisiones políticas las toma siempre el pueblo. Las únicas decisiones validas son las que dicta el pueblo. En principio el pueblo no estaría limitado por derechos pre-políticos o principios de justicia salvo por su propia decisión de autogobernarse. Y finalmente, el “Dualismo democrático” que sería la posición ecléctica frente a las anteriores donde existen dos tipos de decisiones: las que adoptan los representantes del pueblo elegidos por este y establecidos por la Constitución (momentos corrientes) y las decisiones que toma de forma directa el pueblo (momentos constitucionales). Estas últimas decisiones prevalecen y determinan las primeras.
Así entonces frente al “inminente” acuerdo de paz mencionado si se analizan factores como el acuerdo marco general donde se establecieron los presupuestos y temas para la futura terminación del conflicto; las declaraciones permanentes del presidente Santos sobre la importancia de legitimar el acuerdo con una refrendación popular; así como el interés que han manifestado las Farc de que se convoque una Asamblea Constituyente para refrendar el acuerdo final; entre otros indicios; podría colegirse que la concepción del dualismo democrático es la que las partes adoptarían: los representantes del pueblo –en este caso el gobierno nacional- pueden concretar el acuerdo final de paz, pero se necesitaría tarde que temprano de un momento constituyente trascendente que legitime de forma democrática lo negociado.
Por lo pronto puede afirmarse que este acuerdo de paz implicaría una refundación del Estado y la sociedad en lo que son las instituciones, las practicas, costumbres y sobre todo en la importancia del dialogo deliberativo.
A la postre el acuerdo no acabará el conflicto, lo volverá político, y la política como dice Foucault “es la continuación de la guerra por otros medios”.