La evolución del Derecho Internacional en los últimos años ha sido trascendental para el entendimiento de los pueblos. Pese a hechos históricos lamentables como las dos guerras mundiales del siglo XX, las consecuencias colaterales de la Guerra Fría, entre muchos otros eventos; los mismos han servido de insumo para la creación por parte de la comunidad internacional de instituciones importantes como es la Corte Penal Internacional.
Este tribunal se creó en el seno de la ONU en 1998 a través del Estatuto de Roma con el propósito de garantizar a la humanidad una justicia universal, independiente y permanente respecto de aquellas conductas consideradas graves por la comunidad internacional para que sus autores no quedasen sin castigo y así evitar la impunidad: crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de agresión.
El Estatuto de Roma establece en su preámbulo que la jurisdicción de dicho tribunal será complementaria de la jurisdicción de los Estados partes que conforman el tratado. Es decir, que si bien la Corte se ha establecido para juzgar y luchar contra la impunidad de los crímenes más graves, son los Estados en principio los que tienen que juzgar estas conductas. Así, cuando quiera que los Estados no quieran o no puedan juzgar la Corte entraría a ejercer justicia en nombre de la humanidad.
La Corte inició formalmente en el año 2002 con la ratificación de 123 países miembros de la ONU- de los 194 que tiene esta organización- con la excepción de potencias importantes como EE.UU., China, Rusia, India, y Pakistán. Su finalidad primordial como se dijo es el juzgamiento de aquellas personas –no Estados- que cometan cualquiera de las conductas consideradas como crímenes internacionales contempladas en el Estatuto de Roma.
Son muchos los desafíos, críticas y retos que ha tenido este tribunal desde su creación. De acuerdo a la información actualizada en la Corte ha habido cinco condenas de individuos, todos ellos del continente africano: Kenia, Sudán, República Democrática del Congo. En cuanto a situaciones bajo investigación se encuentran diez en trámite, de las cuales nueve son de países africanos y una de Georgia. Hay diez países con examen preliminar por parte de dicho tribunal, dentro de los cuales se encuentra Colombia.
Este tribunal ha sido catalogado por algunos de neocolonial y de ineficiente. Lo primero por cuanto la mayoría de casos analizados por la Corte han sido del continente africano. Incluso para algunos como el presidente ruso Putin el tribunal sólo obedece a los intereses de algunas potencias occidentales como EE.UU.
Colombia ha aprobado y ratificado el Tratado de Roma para que la Corte ejerza jurisdicción para crímenes internacionales cometidos a partir del 1 de noviembre del 2002. En lo que respecta a los crímenes de guerra el tribunal sólo puede ejercer jurisdicción para los acaecidos en dicho país desde el 1 de noviembre de 2009, de acuerdo con la declaración formulada por internacionales cometidos a partir del 1 de noviembre del 2002. En lo que respecta a los crímenes de guerra el tribunal sólo puede ejercer jurisdicción para los acaecidos en dicho país desde el 1 de noviembre de 2009, de acuerdo con la declaración formulada por este Estado en aplicación del artículo 124 del E.R.
Respecto al Estado colombiano las situaciones preliminares que examina la Corte son por lo siguiente: falsos positivos, desplazamientos forzosos, delitos sexuales y de género, jurisdicción especial de paz (la establecida en el Acuerdo final de paz con las Farc). Situaciones que vienen siendo analizadas desde junio de 2004 y las cuales involucran a todos los actores del conflicto armado: paramilitares, Farc, Eln, Fuerza Pública Nacional.
¿Entrará a operar pronto la competencia de la Corte en Colombia? Es una cuestión deseable en principio pero que traería consecuencias políticas y económicas impredecibles para nuestro país y reputación.