El sistema jurídico colombiano busca preservar una sana separación entre el servicio público y el interés particular o familiar de quien lo presta.
Se trata de servir al Estado y al interés general -que es la razón de su vínculo-, no de aprovechar el empleo con finalidades individuales o de grupo, políticas o de otra índole. Como lo expresa la Constitución, los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. No pueden, en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco o vínculo matrimonial o similar. Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hayan intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con ellos tales vínculos. La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.
En cuanto a los congresistas, el artículo 182 constitucional indica que deberán advertir las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de asuntos sometidos a su consideración. El 183 incluye, como causales de pérdida de investidura, la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses y el tráfico de influencias debidamente comprobado.
Respecto a impedimentos y recusaciones de los servidores públicos, numerosas normas -entre otras, las leyes 5ª/92, 734/02, 1564/02, 906/04, 1437/11, Decreto 2067/92, los códigos de procedimiento y los reglamentos de las corporaciones judiciales- contemplan las razones por las cuales todo servidor público está obligado a declararse impedido para actuar, resolver, ejercer control o participar en un asunto propio de sus funciones cuando tenga interés directo, particular, personal o familiar en su regulación, gestión o decisión.
Es claro que el impedimento o recusación debe tener lugar también si el interés es del cónyuge, compañero o compañera permanente del funcionario, o de alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o si se trata de su socio o socios de hecho o de derecho, patrocinadores económicos o donantes de campaña política.
Siempre que el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés propio del servidor público tiene que declararse impedido, y, si el conflicto se configura, el impedimento debe ser aceptado por la autoridad a quien corresponda decidir.
Aunque nuestra Constitución y las leyes son claras y expresas sobre la ética, la imparcialidad y la transparencia que deben presidir el servicio público, en la práctica estamos viendo que, muchas veces, las reglas se convierten en teóricas, y es frecuente que, en muchos casos y en distintas instituciones, figuras tales como los impedimentos y recusaciones se tramiten como puros formalismos, cuando, por el contrario, deberían ser aplicados con el máximo escrúpulo institucional, formulados espontánea y responsablemente, examinados en sus razones y fundamentos y a la luz de las respectivas normas.
Rechazar o pasar por encima de impedimentos o recusaciones por razones o intereses políticos o empresariales, cuando es evidente el conflicto de intereses, vulnera el orden jurídico y estimula la corrupción.
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