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Nocaut en la Corte de Justicia
El nocaut propinado por Nicaragua a Colombia de verdad que nos dejó atolondrados.
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Lunes, 21 de Marzo de 2016

El nocaut propinado por Nicaragua a Colombia el pasado jueves de verdad que nos dejó atolondrados, y con mayor razón, porque no fue por votación mayoritaria el asunto de la competencia –8 a 8- sino por un tecnicismo jurídico que, hay que aceptarlo, está en los estatutos de la Corte Internacional de Justicia y, según el cual, “Todas las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo reemplace”.

Nada que hacer en ese punto y, además, nótese que se trata de mayoría simple: mayoría de votos de los magistrados presentes.

La reacción del presidente Juan Manuel Santos, en el sentido de no comparecer en el juicio, tiene connotaciones jurídicas y políticas. Desde el punto de vista jurídico el proceso sigue su curso y, según los mismos estatutos, que me tomé el trabajo de revisarlos, cuando una de las partes no comparezca ante la Corte la otra parte podrá pedir que decida a su favor, y antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho.

Esto, como está escrito, es lo que se puede anticipar de la falta de defensa técnica, otra cosa es la decisión y vale la pena releer el análisis geopolítico de Noemí Sanín Posada en su libro La llegada del dragón.

Desde el punto de vista político -¡quién lo creyera!- este desastre le sirve al presidente Santos y su gobierno, tan aporreado en los últimos días en las encuestas, para convocar a los colombianos para que lo rodeen a él y su gobierno en estos días de tanto atropello jurídico desde el Palacio de la Paz, en La Haya. Palacio de la Paz, léase bien, cuando la impresión que tenemos es que esos señores magistrados, de aspecto adusto y áspero, están engavillados contra Colombia. Santos está en su derecho de hacer esa convocatoria, pero la decisión que ha tomado no puede ser para la galería, sino producto de las consultas pertinentes y el consejo sabio de sus asesores jurídicos, y eso se verá con el transcurso del tiempo.

La Constitución de Nicaragua ya incluyó, en su artículo 10, todo lo decidido hasta ahora por la famosa Corte, al fundamentar sus límites con las sentencias de la Corte Internacional de Justicia del ocho de octubre del año dos mil siete y del diecinueve de noviembre del año dos mil doce.

En cambio las Carta colombiana dispone lo que el presidente Santos ha dicho hasta la saciedad: que los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales. Todos sabemos que en derecho las cosas se deshacen como se hacen, entonces solo mediante otro tratado se puede modificar el anterior, y no reformando la Carta para retirar ese requisito, que es lo que alegremente solicita el presidente Daniel Ortega, para obviar la negociación de un nuevo tratado de límites.

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