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¿Peajes?
¿Cómo se decide cada cuánto debe haber un peaje en una vía?
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Jueves, 31 de Agosto de 2023

El literal D del artículo tercero de la ley ley 105 del 30 de diciembre de 1993 de peajes de Colombia, dice que la integración nacional e internacional es elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del pais.

Nuestros medios dicen que como el peaje de Villa del Rosario no nació en manos de INVIAS sino de un acuerdo binacional en agosto de 2017, el Honorable Consejo de Estado debe pronunciarsey hacer claridad.

Muchos pensamos que,pese a que el Consejo de Estado en sentencia de julio de 2013 dijo que la instalación de peajes de cobro bidireccional, faculta a los entes territoriales fronterizos adelantar con sus vecinos extranjeros programas de cooperación e integración comunitaria y prestación de servicios públicos y ambientales, efectivamente debe hacer claridad.

Debe hacer claridad el Consejo de Estado porque un peaje no es unapolítica para el desarrollo de infraestructura vial como dice la sentencia, sinoun simple mecanismo utilizado por el ministerio de vías para recaudo por el uso de la vía con la finalidad de reinvertirlo en su mantenimiento y conservación. 

Tampoco es una formula o un criterio de localización, porque el tal peaje no obedeció a estudios previos, se impuso sin consulta comunitaria de la vecindad metropolitana local y solo fue una reacción de este lado, por el peaje venezolano de Peracal.

En la guía de Peajes de Colombia en la segunda página hay una pregunta ingenua, con una respuesta cucuteña. Si, a nosotros nos preguntan algo, y luego de disertar largo, respondemos algo absolutamente diferente. Dice la Pregunta: ¿Cómo se decide cada cuánto debe haber un peaje en una vía? Y la respuesta nos deja “estupefacientes” como dijo la ocañera: “¡En la ANI hemos establecido peajes que ganen en beneficios el doble de lo que pagó!”  ¿Que quisieron decir?

De pronto la Honorable Corte Constitucional tiene otro criterio más racional que ajuste el artículo 289 pues un peaje no es programa, ni política pública de desarrollo comunitario y el artículo 337 de la carta constitucional de zonas fronterizas, impone estudios previos. Otra sentencia lo había dicho, las entidades territoriales no tienen autonomía absoluta.

Adenda: Peaje. “En este sentido, se debe precisar que la actividad de recaudo no se realiza en virtud de una delegación del Legislador al privado, sino que por el contrario dicho recaudo se realiza exclusivamente bajo estipulaciones de un contrato que se celebra entre la administración y un particular”, Sentencia C-200/21.

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