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¿Prevalece el interés general?
Certidumbres e inquietudes.
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Miércoles, 28 de Agosto de 2024

Transcurridos dos años de la actual administración, dentro de la enorme polarización política que afecta a Colombia, tanto los diferentes órganos estatales como el sector privado y los medios de comunicación parecen haber olvidado por completo el interés general de la colectividad -que debería ser prevalente- y han centrado todos sus esfuerzos y actividad en el ataque o en la defensa del Gobierno. Al parecer, para la mayoría, lo más importante no es el logro de los objetivos comunes de la colectividad, ni la respuesta eficaz a sus necesidades, urgencias y desafíos, sino la imagen -no la realidad- que, sobre triunfo o fracaso político, arrojen los distintos sucesos, actos, propuestas, decisiones y situaciones que hacen la noticia del día, rápidamente reemplazada por otra u otras, que se miran y discuten dentro del mismo criterio.

Si esta es una democracia y un Estado Social de Derecho, conviene pensar un poco en lo que eso significa, mirados los hechos de la vida real con algo de objetividad y sindéresis. Y, si la Constitución Política es reflejo del consenso al que llegó nuestra sociedad en un momento histórico determinado -como lo creemos-, cabe examinar si los propósitos allí consignados tienen posibilidad de realización.  

Según su preámbulo y su articulado -entendidos en su integridad y dentro de una concepto sistemático-, la Constitución de 1991 busca realizar valores como la libertad, la justicia y la igualdad real y efectiva, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

El cumplimiento de esos propósitos constitucionales es una tarea que corresponde a toda la sociedad y, ante todo, al Estado. A todo el Estado, no solamente al Gobierno.

En lo que hace a la organización estatal, no olvidemos que, como lo estipula el artículo 2 de la Constitución, el Estado tiene unas finalidades, consistentes en “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”; las autoridades deben cumplir unas funciones para las cuales han sido instituidas , que radican en “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”,  al paso que, según el artículo 113, “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Resaltamos esa concepción finalista del Estado y de sus autoridades. Si los órganos estatales no miran ni procuran los fines del Estado ni su papel frente a ellos -para alcanzarlos- sino beneficios políticos coyunturales o menores -de grupo o partido-, intereses particulares o -peor aún- ganancias ilícitas, no se vive en el seno de una auténtica democracia, ni en un Estado Social de Derecho.

Sin perjuicio de ideologías y partidos, debería predominar la búsqueda del bien común, del interés general, de las finalidades constitucionales.

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