Nada más absurdo que la propuesta que plantean hoy día algunos partidos políticos en el Congreso de igualar los períodos institucionales de presidencia, alcaldías y gobernaciones; así como los de congreso, asambleas y concejos; para que sean de cinco años, prolongando los períodos actuales de concejales, diputados, gobernadores y alcaldes por dos años más sin previa elección.
¿Cómo es eso que se pretende hacer esa prolongaciónde períodospor dos años más vía acto legislativo (reforma a la Constitución) subvirtiendo el mandato popular entregado para un período de 4 años el pasado octubre de 2015? La democracia no se fortalece de esa manera. Si bien el Congreso representa al pueblo como principal órgano político, este se encuentra sometido a los principios y valores constitucionales que son esenciales para que los ejes de la Constitución no se rompan.
En efecto, cualquier reforma de unificación de períodos como la planteada debe hacerse sin afanes, hacia el mediano y largo plazo para que permita al sistema una transición planificada que no afecte la confianza legítima del electorado en las instituciones políticas. Si en Colombia el pueblo es soberano y constituyente primario, ¿cómo podría ser constitucional que la fuente del poder, en cuanto a la prolongación de los actuales períodos de los alcaldes, gobernadores, diputados y concejales se haga sin el consentimiento de aquel?, democracia sin pueblo es como democracia sin derecho, una tiranía disfrazada de república.
Las reglas jurídicas irradian, limitan y canalizan las decisiones de la ciudadanía ya que con base en ellas se eligen los representantes del pueblo para lograr objetivos como: certeza y control del poder público, posibilidades de movilidad de los representantes, temor de estos a las sanciones electorales del pueblo cuando no gobiernan de acuerdo a los intereses comunes, alternancia en el ejercicio del poder, etc.
Por ello, esa propuesta como está planteada debe desecharse de manera inmediata por inconstitucional e inconveniente. Esta podría implicar una sustitución clara de los pilares esenciales de la Carta Política actual como son: la separación de poderes, la soberanía popular, la necesaria alternancia en el poder, la igualdad políticaen el acceso a los cargos, a elegir y ser elegido, etc. Las normas jurídicas son medios para garantizar la democracia no para influirla, y mucho menos para que de manera solapada se garantice un statu-quo político con los representantes actualesen el poder.
En ese mismo sentido, ¿acaso con esa reforma se mejoraría la democracia en Colombia?, ¿será esa la principal necesidad de reforma del sistema político?, ¿qué tienen que ver las elecciones del Congreso que es un órgano legislativo (y el único en Colombia!) con las de Concejo y Asamblea que son órganos administrativos?, ¿ello disminuiría la corrupción en Colombia?, ¿será más fácil y más claro para los electores tener que lidiar el día de elecciones con una gran cantidad de tarjetones para decidir por quiénes votar de un sinnúmero de listas y candidatos para los diferentes cargos que conforman las corporaciones públicas?.
De todas formas, el debate hay que plantearlosin afanes, teniendo como premisa primordial que ninguna reforma política debe beneficiar a los representantes actuales y mucho menos implementarse en el corto plazo, es decir, para el próximo año 2019; sino hacia el futuro, analizando los efectos positivos y negativos en la consolidación de una democracia sustancial.
El sistema democrático debe fortalecerse con reformas de fondo y necesarias tales como la consolidación de listas cerradas unificadas, mecanismos objetivos, verificables y democráticos de conformación de estas listas, financiación estatal de elecciones, eficacia institucional de un tribunal oentidad electoral independiente y autónoma como parte de la organización electoral, limitación de los miembros de las corporaciones públicaspara ser elegidos hasta por tres períodos (¿o menos?), etc.