Varios proyectos de acto legislativo y de ley han sido radicados en el Congreso de la República, siendo algunos de ellos de los prioritarios para la generalidad de los colombianos, que, aunque algunas veces no los beneficia directamente sí quisieran que fueran aprobados.
Tal es el caso, por ejemplo, del proyecto que reduce el receso de los congresistas, que, según su promotor, del Centro Democrático, propone que el Congreso de la República sesione desde el 16 de enero, reformando de esa manera la disposición constitucional según la cual los congresistas inician la legislatura el 20 de julio hasta el 16 de diciembre. Luego del receso legislativo, reanudan sesiones desde el 16 de marzo hasta el 20 de junio. Pero, la semana pasada, al debatirse el proyecto de acto legislativo en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, se modificó en el sentido que fuera a partir del 16 de febrero. Seguramente en el siguiente debate se propondrá que mejor sea desde el 16 de marzo y quedamos igual que antes. Ni para qué mencionar la reducción de dietas parlamentarias.
En varias ocasiones la Corte Constitucional ha estudiado temas delicados, en el sentido que pueden herir susceptibilidades en la población colombiana, porque, aunque la Carta de 1991 cumplirá 30 años de su expedición aún podemos decir que, en comparación con los 105 años de vigencia de la de 1886 y los 500 y tantos años de Estado confesional, aún estamos en etapa de transición y por mucho tiempo más. También hay que reconocer que el pueblo colombiano en muchas ocasiones anhela reformas y desde el púlpito o en el mismo Congreso de la República los representantes de determinados sectores de la población manifiestan que esa reforma el pueblo no la quiere, a sabiendas muchas veces que sí la desea. Son temas donde la Corte Constitucional debate, decide y da al Parlamento un tiempo prudencial para que legisle.
Así las cosas, ahora le correspondió el turno a la eutanasia o derecho a morir dignamente, tema que fue despenalizado en 1997 por la Corte Constitucional y ordenó al Congreso que la regulara, y no lo hizo. Luego, por sentencia T-970 de 2014, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social impartir directrices para garantizar el derecho a la muerte digna de los pacientes en fase terminal que soliciten el amparo de este derecho. El Ministerio de Salud atendió la orden y expidió la Resolución 1216 de 2015, que suscitó resquemores. El jueves de la semana pasada la plenaria de la Cámara de Representantes “hundió” por segunda vez en tres años el proyecto de ley estatutaria que reglamenta la eutanasia. Una representante manifestó que “… nosotros somos elegidos por el pueblo colombiano, y que la mayoría del pueblo colombiano no está de acuerdo con la eutanasia”. Vale preguntarle, ¿y cómo supo usted que esa era la voluntad de la «mayoría del pueblo colombiano»?