Colombia es un Estado democrático, independiente y soberano. El Presidente de la República -jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa- es elegido por voto popular y, según declara el artículo 188 de la Constitución, “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”.
Como dice la Corte Constitucional (Sentencia C-1172/01), “representa a la Nación tanto dentro del país como internacionalmente, lo cual le confiere la facultad de ser su vocero”. En su condición de jefe del Estado, le corresponde representarlo y actuar como supremo orientador y jefe máximo de las relaciones de Colombia con la comunidad internacional. Le compete, como señala el artículo 189, numeral 2, de la Constitución, “dirigir las relaciones internacionales", nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios.
No sobra agregar que, a la luz del preámbulo de nuestra Constitución, el Estado debe actuar “comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”. Según el artículo 9, las relaciones exteriores “se fundamentan en la soberanía nacional” y en “el respeto a la autodeterminación de los pueblos”. Reitera la norma que “la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe”.
Por su parte, la Carta de la OEA estipula (artículo 3) que “el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados”. Dice también que “la buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí”. Añade que “todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado”.
Recordamos estos esenciales postulados de las relaciones internacionales entre países hermanos, a propósito de los reiterados insultos públicos del presidente argentino Javier Milei contra el presidente de Colombia Gustavo Petro, a quien llama “delincuente”, "asesino" y “terrorista”.
Si quien habla en semejantes términos fuera un ciudadano del común, no cabe duda en el sentido de que ofendería al ciudadano Petro y, por tanto, debería rectificar o, si no lo hace, tendría que responder penalmente por calumnia e injuria. Pero, si quien se expresa de esa manera y lo hace públicamente es el presidente de otro Estado, habla a nombre de ese Estado. No es tan solo su libertad de opinión. Compromete a su Estado. Además de injuriar y calumniar al individuo -sindicándolo, sin existir condena judicial alguna-, por lo cual debería responder penalmente, irrespeta al Estado que el presidente Petro representa y al pueblo colombiano que lo eligió en las urnas.
En el interior de Colombia y entre los colombianos, puede haber discrepancias políticas y oposición. Puede haber desacuerdos con el gobierno, y se lo puede criticar. Pero siempre, en el ámbito de nuestra soberanía. Sin injerencias externas, menos todavía si ellas vienen de otro presidente.
No entendemos cómo algunos dirigentes políticos colombianos han aplaudido al presidente extranjero, solidarizándose con las ofensas al jefe de Estado colombiano.
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