Nos vamos acercando a la fecha esperada del bicentenario de la expedición de la Constitución de Villa del Rosario por el Congreso constituyente reunido en esa ciudad, y nos acercamos también al Congreso de Historia -del 27 al 30 de agosto de 2021-. Por ello, esta época es propicia para seguir desentrañando cosas de la Carta rosariense de 1821, la primera que tuvo la República y fundó nuestro Estado-nacional. Hoy me quiero referir al sistema de conformación del poder político y en qué derivó todo esto. En su conferencia titulada Sobre el Estado nos dice Lenin que “la república es la ausencia de autoridades no elegidas”, lo cual es cierto, aunque es evidente que en las repúblicas también hay autoridades que llegan a su destino por nombramiento.
En el primer caso tiene que ver las teorías de la soberanía popular, perfeccionada por Juan Jacobo Rousseau, y la teoría de la soberanía nacional, producto de la Revolución francesa, todas ellas destinadas a la conformación del poder político, por democracia directa o representativa, respectivamente. Luego se advierte fácilmente que cuando se integra el poder político, por ejemplo, en las corporaciones públicas, sobreviene la figura de las coaliciones como una forma de “capturar” una porción considerable del Estado y someter al gobernante.
Desde la época del MRL su portaestandarte, Alfonso López Michelsen, hablaba de “feudos podridos”, concepto con determinado alcance, y con los años la figura cambió periodísticamente de definición: hoy se conoce como ese territorio político, con votos cautivos, propiedad de un “barón electoral” y que le sirve para hacerse elegir o apadrinar a otros en puestos clave. Es la manera de hacerse a una porción del Estado con inmensos réditos políticos y económicos. Lo anterior tiene enorme coincidencia con ese otro concepto político de los últimos tiempos, impulsado desde el periodismo, y que en nada se diferencian, por ejemplo, la Casa Name, en Barranquilla; la Casa Holguín, en el Valle del Cauca, etc. A nivel nacional se habló durante todo el siglo XX de los López, los Lleras, los Pastrana, los Santos y los Gómez, entre otros, como una monarquía hereditaria.
En el segundo caso, se podría decir que generalmente es necesario el sistema de nombramientos, porque nadie entendería, por ejemplo, que, una vez elegidos popularmente los presidentes, gobernadores y alcaldes, estos tengan que convocar elecciones para elegir a sus inmediatos colaboradores, como los ministros o secretarios del despacho y otros. El asunto es que muchas veces por este sistema se captura al Estado y su presupuesto a través del nepotismo, esa “Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos”, nos dice la RAE. Por ejemplo, hace algunos años un destacado exsenador antioqueño, en declaración radial, dijo que en su familia eran once hermanos y “todos estaban bien ubicaditos”. En el sector público, desde luego.
Por todo lo anterior, es un chiste que la Constitución de 1821, hace 200 años, en su artículo 1º, proclamara que “La nación colombiana (…) no es, ni será nunca patrimonio de ninguna familia ni persona”.
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