Los reglamentos internos de los concejos municipales en Colombia están reglados e igualmente sus comisiones tienen que acatar el acto legislativo 02 de 2025 relativo a requisitos y procedimientos de la meritocracia, su convocatoria y el tipo de sesión para que sea válida.
Para la elección de los personeros según el decreto de requisitos mínimos 1083/15, lo reglado indica que se agotó el trámite de la ley 1551 de 2012 que frenó los abusos de los concejos municipales. Además, requisitos preparados por una IES con objetividad, transparencia y publicidad valorando a los idóneos, para un período de cuatro años que se inician el primero de marzo siguiente y lo culminan el último día de febrero del cuarto año.
Otra precisión es la relativa en este tipo de elecciones a la aplicabilidad o no de la normativa reglamentaria cuando es abiertamente inconstitucional o ilegal. ¿Qué debe hacer la comisión y la plenaria en sus sesiones?
Pues en principio y de manera oficiosa en toda operación administrativa o a petición de los interesados, los concejales pueden inaplicar tales artículos reglamentarios cuando es ostensible una clara incongruencia, contradicción y violación de normas constitucionales o legales.
Si no hubo previa autorización de la plenaria del concejo pues la convocatoria estuvo viciada, el reglamento del concurso también lo estuvo por violar los principios de igualdad, moralidad eficacia, imparcialidad y publicidad. Si la queja de uno de los concejales de la oposición es cierta y no se les garantizó su intervención clara pues se incurrió en otro vicio insanable. Están pues en manos de la Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo y si se estructura el prevaricato, eventualmente de la Fiscalía general.
Así las cosas, no logramos entender, la recién expedida Resolución 037/ de enero 2024 de la directiva del Concejo de Cúcuta de mes febrero que corre, que incluye entrevistas prohibidas por el Decreto 1083/15 que borraron el concepto de selelección e idoneidad. Y las “ías” estaban ahí”.
Debieran ser más cuidadosos, porque los artículos 413 y 414 del Código Penal los colocaría al margen de la ley, emitiendo resoluciones o decisiones por acción u omisión, que la violan. Si se dieron omisiones en la etapa de reclutamiento al decir de algún espirante y se violaron las valoraciones de las pruebas y las competencias laborales al decir de otro, pues la intervención de la procuraduría es absolutamente necesaria o peca también por omisión.
La Corte Constitucional, avaló las anteriores precisiones en la Sentencia C-105 de 2013.
Adenda: Constitución Política de Colombia Artículo 118… "al ministerio público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas".
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