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Colombia Mayor tiene nuevos afiliados en Cúcuta
Conozca el listado de los 240 nuevos beneficiarios y cómo hacer el cobro.
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Sábado, 18 de Septiembre de 2021

Al Programa Colombia Mayor fueron afiliados 240 beneficiarios en Cúcuta, en septiembre, según el balance enviado por Fiduagraria (Fondo Fiduciario Equiedad ), y así lo dio a conocer el Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS), el cual emitió un listado. 

Quienes aparecen en la lista podrán cobrar el subsidio, el cual se pagará a finales de este mes y a principios de octubre. Para hacer el primer cobro deben presentarse en los puntos de pago autorizados de Su Red cercanos al lugar de residencia y llevar cédula original.

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En caso de pago a terceros:

Primera opción: aval de pago a terceros

El adulto mayor podrá dar el aval a un tercero mediante carta en formato emitido por Prosperidad Social, en la cual exponga el consentimiento para la entrega de la transferencia. Este aval irá revisado por las entidades territoriales.

El tercero autorizado deberá llevar al punto de pago del municipio, el aval del adulto mayor y su cédula de ciudadanía original junto con la del beneficiario. Para esto, antes del inicio del ciclo de pagos, las alcaldías deberán remitir a las Direcciones Regionales el formato en Excel con el listado de los adultos mayores avalados para recibir el pago por medio de un tercero.

Las solicitudes (que se recibirán en la entidad los primeros 15 días de cada mes) deben adjuntar:

  • Historia clínica.
  • Fotocopia de cédula del beneficiario.
  • Número telefónico.
  • Dirección.
  • Nombre del tercero autorizado.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del tercero.

Es importante aclarar que esta autorización se le da viabilidad si se trata de un caso de fuerza mayor que le impida al adulto mayor desplazarse al punto de pago. Así mismo, se realizará una visita con el fin de validar la información de los motivos de fuerza mayor que le impiden movilizarse al punto de pago”, informó la Alcaldía.

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Segunda opción: para el pago en casa por tratarse de un caso critico es necesario adjuntar historia clínica donde se evidencia su situación proveniente de una enfermedad, y se debe adjuntar los siguientes documentos para verificación:
  • Historia clínica.
  • Fotocopia de cédula del beneficiario.
  • Número telefónico.
  • Dirección.

Tercera opción: poder autenticado ante notario o juez

El poder no podrá tener una vigencia superior a 30 días contados a partir de la fecha de su autenticación y deberá ser entregado el original al momento del pago.

El contenido del documento debe indicar claramente que el beneficiario es quien otorga la autorización expresa para que el tercero reciba en su nombre el pago del subsidio. El documento deberá estar firmado por el beneficiario, tener estampada su huella dactilar, y registrar el número de su cédula de ciudadanía. 

Esta información se cotejará con la información del listado de pagos que haya entregado Prosperidad Social, y la fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario que se adjunta con el poder original. 

El poder deberá contar con la firma del tercero, su huella dactilar, y registrar el número de su cédula de ciudadanía. En el momento del pago el tercero deberá exponer las cédulas originales de él y del beneficiario y entregar el poder original con fotocopia de la cédula del beneficiario.

Estas indicaciones deben ser cumplidas por los beneficiarios que se ven imposibilitados de cobrar por circunstancias de fuerza mayor y que no les permiten su movilización a los diferentes puntos de pago de Su Red. 

El ente territorial verificará las condiciones y veracidad de la situación que expone, mediante un procedimiento interno, para poder enviar la información y que sea autorizado el respectivo pago.

Si se presenta un inconveniente en el momento de cobrar en el punto de pago se debe comunicar al 3053014925 o acudir la oficina ubicadas en la avenida 5 N°13-82 Centro de Negocios, primer piso (frente a la Gobernación), en donde será atendido por un funcionario, quien adelantará el proceso de verificación y resolverá su problema.

“los giros son mensuales y los beneficiarios a partir de este primer giro tienen el deber de cobrar todos los meses. En caso de dejar de hacerlo en cuatro giros consecutivos, se verán incursos en la causal de retiro por no cobro (Decreto 1340 del 25 de julio de 2019)”, señaló la Alcaldía.

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Este es listado de septiembre de Colombia Mayor:

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