Las distintas dependencias de la Alcaldía de Cúcuta finalizaron este miércoles la presentación del avance del Plan de Desarrollo Municipal “Cúcuta 2050, estrategia de todos” ante los integrantes del Consejo Territorial de Planeación (CTP) de Cúcuta.
En total fueron 24 las dependencias que expusieron los avances del primer semestre de 2022, en el que se presentaron tanto la ejecución presupuestal como el avance físico de cada uno de los programas y proyectos que lideran las distintas secretarías y oficinas de la Administración Municipal.
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El CTP es un órgano clave en el proceso de desarrollo territorial, con una función consultiva de gran importancia y carácter permanente. De igual manera, hay que tener en cuenta que representa a la sociedad civil en la planeación del desarrollo, por mandato de la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 340, y las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997.
Dentro de las funciones que asumen los representantes de los sectores o grupos en el CTP están el ser partícipe del proceso de formulación, seguimiento y evaluación del plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial.
De igual manera, para cumplir sus funciones, estos representantes deben conocer el Plan de Desarrollo Municipal, que en este caso es el denominado “Cúcuta 2050, estrategia de todos”. Así mismo, debe presentar un concepto semestral del cumplimiento de las metas del Plan de desarrollo financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones y recomendar ajustes en caso de incumplimiento de los compromisos adoptados por la Administración.
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Recientemente, el alcalde de Cúcuta, Jairo Yáñez Rodríguez, hizo oficial el nombramiento de tres integrantes del Consejo Territorial de Planeación (CTP) de Cúcuta, quienes representan los sectores comunitarios, agrarios y organizaciones de profesionales.
Edidson Mauricio Castañeda Guarín (representante de las asociaciones profesionales), Luis Manuel Lima Arias (gremio agrario), y André Ferley Méndez Mejía (sector comunitario)
Los Consejos Territoriales de Planeación no cuentan con personería jurídica ni poseen autonomía administrativa y patrimonial. Por ello, para garantizar su funcionamiento, la Ley 152 de 1994 estableció que tanto el Departamento Nacional de Planeación como las dependencias equivalentes de las entidades territoriales deben garantizar los recursos requeridos por el Consejo respectivo para realizar su labor.
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