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Cúcuta
Figura de urgencia manifiesta para terminar Cuatro Vientos es ilegal: apoderado de Construnorte
La Alcaldía de Cúcuta estudia, con la Secretaría de Hacienda, un plan de resarcimiento por los perjuicios ocasionados a la comunidad vecina del nuevo puente.
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Deicy Sifontes
Deicy Sifontes
Miércoles, 4 de Agosto de 2021

La administración municipal, a través de la Resolución N° 211 del 2 de agosto de 2021, declaró urgencia manifiesta en la intersección vial de Cuatro Vientos, con el objetivo de ejecutar las obras necesarias para la culminación del proyecto que se encuentra suspendido desde el pasado mes de junio. 

El alcalde de Cúcuta, Jairo Yáñez, anunció que el contrato de obra pública No. 2817 de 2018 con la Unión Temporal Construnorte terminó el pasado 27 de julio, “sin que el contratista entregara la obra al 100%, como era su obligación”.

Por tal motivo, la Secretaría de Infraestructura deberá adelantar el proceso de contratación con una firma constructora para realizar el diagnóstico del estado actual de la obra, así como la terminación y entrega de la misma.

En este caso, la firma constructora tendrá un plazo mínimo de dos meses, máximo tres, para la terminación y entrega del 2,56% restante de la obra que corresponde a detalles de urbanismo y espacio público, estructura de pavimento en sitios críticos, iluminación, señalización y demarcación, así como aperturas parciales para el tránsito vehicular.

Asimismo, se ordenó “el impulso de todos los trámites presupuestales pertinentes para atender la urgencia manifiesta y llevar a cabo las contrataciones a la que haya lugar”. 

El documento solicita la conformación del expediente respectivo, con las copias del presente acto administrativo, de los contratos u órdenes contractuales y demás antecedentes técnicos y administrativos, “los cuales deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República para el ejercicio del control fiscal. Lo anterior, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993”. 

“Aquí estamos para poner la cara y decirle a la comunidad que estamos trabajando para darle solución a los incumplimientos por parte del contratista”, dijo el mandatario local, quien agregó que "la Alcaldía está estudiando, con la Secretaría de Hacienda, un plan de resarcimiento por los perjuicios ocasionados a la comunidad vecina de la obra".

“Hoy estamos en un punto estratégico de la ciudad, a la que he venido en no menos de 10 oportunidades para buscar soluciones ante la compleja obra que nos encontramos cuando llegamos en enero de 2020”, enfatizó el mandatario de los cucuteños./ Cortesía/ La Opinión

Nueva inversión 

Eliana Medina, secretaria de Infraestructura Municipal, detalló que el nuevo contrato tendrá una inversión de aproximadamente 900 millones de pesos y estará a cargo de la ingeniera Charlotte García, quien cuenta con una experiencia de 10 años en obras de esta magnitud.

La funcionaria explicó que de los dos meses previstos para culminar la obra, en una semana deberán hacer un análisis y diagnóstico para saber lo que la nueva contratista recibe, teniendo en cuenta que “hay un contrato saliente al cual se le va a iniciar un proceso de presunto incumplimiento”.

Señaló que una vez se definan las actividades a desarrollar, se dará inicio de manera inmediata a la ejecución de la obra, para que esté al servicio de los cucuteños “a mediados de octubre”.

La firma constructora tendrá un plazo mínimo de dos meses, máximo tres, para la terminación y entrega del 2,56% restante de la obra./ Cortesía/ La Opinión

‘Urgencia manifiesta es ilegal’

Martín Santos, apoderado contractual de la Unión Temporal Construnorte, señala que la declaratoria de urgencia manifiesta decretada por el alcalde es ilegal, pues, según él, el contrato de obra N°2817 de 2018 se encuentra aún vigente, porque no se ha procedido a la liquidación de este.

El abogado sostiene que la Alcaldía de Cúcuta desconoce “que el contrato aún mantiene su vigencia debido a que no ha elaborado acta de recibo final, ni se han llevado a cabo las tratativas de la liquidación bilateral y en su defecto el plazo de la liquidación unilateral del mismo. Es así como el Consejo de Estado, con fundamento en la distinción entre plazo de vigencia y plazo de ejecución del contrato, ha considerado que mientras subsista la obligación para las partes de liquidar el contrato, el plazo de vigencia no ha finalizado pues quedan obligaciones por ser satisfechas por las partes”.

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