El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta declaró improcedente, en primera instancia, la tutela interpuesta por el abogado Martín Santos, apoderado de la Unión Temporal Construnorte, promovida contra la Alcaldía de Cúcuta por las obras contratadas en la administración del exalcalde César Rojas, denominada ‘Intersección vial de 4 vientos’.
Con dicha tutela el accionante pretendía que se anularan las actuaciones de la administración municipal y, en consecuencia, se hiciera el reconocimiento y pago de más de $2.800 millones de pesos por presunto incumplimiento contractual de dicha obra.
De momento, el órgano de justicia evitó que la ciudadanía de Cúcuta deba pagar costos adicionales injustificados por la obra a cargo de Construnorte que, a la fecha, está inconclusa.
En las solicitudes de Santos consignadas en la tutela se pedía que, a fin de amparar el derecho fundamental al debido proceso, se emitiera un pronunciamiento definitivo que declarara la nulidad absoluta de los actos administrativos expedidos por la secretaría de Infraestructura del municipio.
En su derecho a la defensa, la secretaria de Infraestructura, Eliana Medina, precisó que el contrato en mención se adjudicó y suscribió por un valor de $27.000.027.284 pesos moneda corriente, y durante su plazo de ejecución, fue objeto de una adición por valor de $2.072.733.895,64 pesos moneda corriente, para un valor total contratado, de $29.072.761.179,64 pesos moneda corriente.
Añadió que de conformidad con el acta de prórroga a la suspensión suscrita el 2 de julio de 2021 y de acuerdo con el acta de reinicio de 26 de julio de 2021, la fecha de terminación del plazo de ejecución contractual correspondió al 27 de julio de 2021.
“Que el (27) de julio de 2021, acaeció la terminación del Contrato 2817 de 2018, por vencimiento de su plazo de ejecución, sin que se hubiera cumplido por el contratista, el 100% de su objeto contractual, habiendo alcanzado a la fecha de terminación, según información de interventoría y supervisión del proyecto, un 97,44% de ejecución física de obras, sin que las mismas sean a la fecha de terminación, funcionales para el uso seguro de las comunidades aledañas”.
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