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Cúcuta
Periodistas y el principio de publicidad
La actuación procesal y las audiencias deben ser abiertas a los medios de comunicación y comunidad, según ese principio.
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Hugo González Correa
Sábado, 16 de Mayo de 2020

La Corte Constitucional falló recientemente una tutela a favor de los periodistas para el libre ingreso a las audiencias  preliminares (legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento), decisión que, por el mismo camino, se extiende al cubrimiento de los juicios en su etapa probatoria y las sentencias. 

Pero, este ingreso a los medios de comunicación es solo una recordación para los jueces, fiscales, abogados y demás intervinientes en un proceso judicial. En derecho, existe el llamado “principio de publicidad” y está contemplado con el mismo inicio del nuevo Sistema Penal Oral Acusatorio, desde el 2005 en Colombia. 

Dicho principio significa que la actuación procesal y las audiencias deben ser abiertas, con el fin de que en ellas accedan no solo las partes e intervinientes, sino también los medios de comunicación y la comunidad.

En otras palabras, los periodistas pueden estar en todas las audiencias, con el fin de informar a la comunidad lo acontecido en los estrados.

Sin embargo, “la actuación no será pública cuando el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, testigos, peritos, intervinientes, se afecte la seguridad pública, se exponga a un daño sicológico a los menores de edad, se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo o se comprometa seriamente el éxito de la investigación”.

En razón a ello, el juez deberá exponer cuál de las razones anteriores es atendida por su despacho y disponer, en la medida de lo posible, un canal de  comunicación para enterar a los medios sobre el desarrollo de la diligencia a puerta cerrada y lo que allí se determine.

Francisco Barbosa Delgado, fiscal general de la Nación, dijo a La Opinión que hay una regla general consagrada en la ley procesal penal en el sentido de que todas las actuaciones deben ser públicas. 

“La decisión del juez a la hora de aplicar la reserva de la actuación (negar el ingreso de periodistas) debe estar debidamente motivada y debe atender a unos parámetros mínimos de proporcionalidad. Esto es, se deben valorar los intereses en conflicto y, dependiendo de cada caso, se debe identificar si la restricción del acceso público a las diligencias resulta idónea, necesaria y estrictamente proporcional”, dijo el fiscal.

Al respecto -consideró la Corte-, los jueces no pueden impedir, de manera arbitraria y según su subjetivo parecer, el acceso de la prensa a las audiencias, que justamente son tratadas por la legislación como públicas. Para la Corte, cuando se trata de audiencias preliminares, la reserva de las mismas es excepcional.

“Para restringir el principio de publicidad debe existir un fundamento (…)  una justificación acerca de la existencia de un riesgo de afectación cierto y actual que haga prevalecer la reserva sobre la publicidad”.

En criterio de la Corporación, el juez deberá tener en cuenta, a su vez, el grado de afectación a las libertades de expresión, información y prensa, y, en particular, al derecho fundamental a obtener información sobre asuntos de interés público.

José Gregorio Hernández Galindo, abogado y exmagistrado, agregó que se trataba de una regla general que, como se acababa de recordar, solamente “encuentra, con carácter restrictivo, excepciones razonables y fundadas en norma expresa de la ley. Jamás en el capricho o las consideraciones de conveniencia del togado a quien corresponda dirigir una audiencia”.

Las decisiones 

El magistrado Alberto Rojas Ríos, presidente del alto tribunal, dejó claro que si existe alguna acción forzosa legal para la reserva, el juez tendrá la responsabilidad de informar a la prensa vía comunicado o intervención física las decisiones que se tomen en la diligencia.

Rojas Ríos reiteró que los jueces deben hacer un análisis en cada caso que se requiera una diligencia reservada. En el alto tribunal consideraron que impedir el ingreso a los periodistas no puede ser una acción discrecional, ni arbitraria, ni tampoco que se llegue a vulnerar el derecho a la libertad de expresión.

La Corte, en cabeza de Rojas Ríos, dejó claro que los periodistas pueden ingresar a las diligencias con sus instrumentos de trabajo, de no ser así se estaría impidiendo que este adelante su labor.

La determinación se registró con una votación de seis a favor y tres en contra, luego de que un grupo de periodistas interpuso una acción de tutela porque consideró que vulneraron sus derechos al no dejarlos ingresar a una audiencia donde se discutían casos de corrupción.

Un precedente 

La ponencia que avaló el alto tribunal fue presentada por el magistrado Carlos Bernal, quien de manera parcial le dio el aval a los comunicadores. 

Rojas Ríos explicó que se registró de manera parcial porque los hechos que denunciaron los comunicadores carecen de sustento actual, sin embargo, es un precedente para las diligencias venideras.

Cabe mencionar que en el Código de Procedimiento Penal se establecen las cinco excepciones en las que un comunicador no puede ingresar a las diligencias judiciales. 

La primera de ellas es que se puede poner en peligro a las víctimas, la afectación a la seguridad nacional, exponer a menores de edad, que se menoscabe el acusado a un juicio justo y se comprometa la investigación.

El caso 

Florencio Sánchez, periodista judicial y un grupo de comunicadores, allegaron la tutela en la que consideraron que les fue violado el derecho al trabajo y la libertad de prensa, porque no los dejaron ingresar a una diligencia.

Si bien los comunicadores tenían claro que existen excepciones para su ingreso a las audiencias, dejaron de presente que en más de 10 casos se les impidió el ingreso y no fueron motivadas por el juez, en lo que establece el Código de Procedimiento Penal Acusatorio.

El comunicador expresó que la mayoría de negativas se tuvo con diligencias que comprometen el delito de corrupción.

Apoyo a la determinación

La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) destacó la decisión adoptada por el alto tribunal. 

Para la entidad, la Corte Constitucional defiende y protege derechos indispensables en toda democracia, como lo son la libertad de información, derecho además colectivo de todos los ciudadanos, y la libertad de expresión, vulnerados por parte de algunos jueces que habían tomado decisiones impidiendo el debido acceso de los periodistas.

“Es de menester para la CEJ el juicio y el cuidado que deben tener los jueces a la hora de impedir el necesario acceso de los periodistas a las audiencias, y que tiene por objeto enterar a toda la comunidad sobre aspectos de interés general”, señaló la corporación.

Para la CEJ, en cabeza de Hernando Herrera Mercado, la publicidad es un elemento clave para el buen suceso de los procesos judiciales, ya que precisamente, permite mayor control ciudadano, más transparencia y vigilancia sobre las actuaciones judiciales.

“Por ello, impedir indebidamente, o sin el necesario sustento legal, el acceso de los periodistas y de los medios de comunicación a las audiencias judiciales, más aún en materia penal, resulta arbitrario, vulneratorio de garantías fundamentales y conspira contra el baluarte esencial de toda sana democracia”, señaló la corporación.

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