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No habrá IVA para productos fabricados en cárceles
Para el minsitro de Justicia, Néstor Osuna, la medida hará que esos artículos sean “mucho más competitivos”.
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Viernes, 5 de Enero de 2024

El Gobierno reglamentó uno de los artículos del Estatuto Tributario o Ley 633 de 2000, que excluye del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a productos fabricados por privados de la libertad dentro de procesos de resocialización y que incluye todo lo que se comercializa en los expendios dentro de las cárceles.

El Decreto 2277 del 2023 lo firmaron los ministros de Justicia, Néstor Osuna; de Hacienda, Ricardo Bonilla; y de Comercio, German Umaña, el cual permite que los productos de manufactura, artesanías, entre otros, que se elaboren dentro de los centros de reclusión no tengan IVA.


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Para Osuna, esto hará que esos artículos sean “mucho más competitivos” y recordó que en Expoartesanías hubo un estand con productos fabricados por los detenidos, con “ventas exitosas”.

“En varias cárceles del país existen fábricas para la producción industrial, principalmente en materia textil, en medio del programa Renacer Zasca. El estímulo que se crea a partir de ahora es que todo es estará exento de IVA”, informó el ministro.

El funcionario invitó a los empresarios que quieren contratar esa mano de obra y a la población en general, que deseen productos más económicos, a que pongan su mirada en las penitenciarías.


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La norma aclara que los equipos, elementos e insumos nacionales o importados sobre los cuales recae la exclusión del IVA y aranceles de importación son bienes que se adquieran con el presupuesto aprobado por el INPEC o por la autoridad nacional respectiva, y se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.

El beneficio también contempla los productos necesarios para el correcto funcionamiento de los establecimientos carcelarios y para el desarrollo de las actividades educativas, laborales, culturales, recreativas, así como los artículos de primera necesidad para los internos.

Es de aclarar que la exclusión del IVA en asuntos penitenciarios, que existe desde hace 20 años, ahora cobijará a los productos para la resocialización.


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¿Dónde aplica la exclusión del IVA?
  • Cárceles de detención preventiva.
  • Penitenciarías.
  • Casas para la detención y cumplimiento de pena por conductas culposas cometidas en accidente de tránsito o en ejercicio de toda profesión u oficio.
  • Centros de arraigo transitorio.
  • Establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente.
  • Cárceles y penitenciarías de alta seguridad.
  • Cárceles y penitenciarías para mujeres.
  • Cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública. 
  • Colonias.

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