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Economía
Reforma tributaria territorial podría generar informalidad comercial
Dudas e incertidumbre genera la propuesta de reforma tributaria territorial de Minhacienda, pero también puede ser una buena herramienta, según expertos consultados.
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Leonardo Oliveros
Leonardo Favio Oliveros
Lunes, 28 de Noviembre de 2022

El jueves pasado, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, lanzó una nueva propuesta fiscal que nadie esperaba: una reforma tributaria territorial, “para lograr una armonización en materia de impuestos en todos los municipios y departamentos”, proyecto que “no buscará aumentar la carga tributaria, sino racionalizar la compleja estructura existente”.

Desde los distintos territorios de Colombia comienzan a ver con mucho cuidado esta iniciativa del gobierno de Gustavo Petro. Lo expuesto por Ocampo tiene que ver con la diferencia que hay en impuestos regionales, como el de industria y comercio (ICA) o predial, los cuales, en teoría, deberían estar unificados.


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Para Oliver Pardo, director del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, tributos como como el ICA son caóticos y difíciles de articular con los nacionales, por lo que considera una buena iniciativa tratar de ajustarlos, con el fin de sean más sencillos de liquidar.

¿Viola la autonomía?

La Opinión consultó a los secretarios de Hacienda de algunos municipios sobre la propuesta. Orlando Miranda, jefe de esta cartera en Cúcuta, indicó que el “debate más importante” debe ir entorno a la “injerencia del Ejecutivo Nacional en los impuestos territoriales”.

Miranda, experto en Derecho Tributario y Aduanero, resaltó que el municipio tiene dos fuentes principales de financiamiento: las rentas endógenas (impuestos de industria y comercio y predial) y el Sistema General de Participaciones (SGO), de donde reciben transferencias del Gobierno, para apalancar educación, salud aguda potable y saneamiento básico.

“Ellos –el Gobierno- quieren meterse en el manejo de los impuestos territoriales. La teoría inicial –de Ocampo- no es mala, porque persigue la unificación de criterios en cuanto al procedimiento, pero no pueden entrar a regular las tarifas, por nuestra soberanía, que lo único en lo que nos limita es en crear nuevos impuestos”.

Otra razón, según el secretario, es que esta propuesta haría que el sistema tributario local se volviera plano, lo cual no tendría razón de ser. Desde el punto de vista procedimental, este planteamiento no los afectaría, debido a que la Ley 1066 de 2006 establece que los entes territoriales apliquen el Estatuto Tributario Nacional.


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Resaltó que el artículo 59 de la Ley 188 de 2002 dice lo mismo; además, la Constitución contempla un Estado descentralizado, por lo que este tipo de medias pone en duda el fortalecimiento de la descentralización.

“Nosotros somos zona de frontera, deberíamos tener un tratamiento especial en cuanto al impuesto de industria y comercio para formalizarlo, pero si hablo de unificar las tarifas con el nivel nacional, esto directamente genera informalidad y eso es lo que queremos atacar”, enfatizó Orlando Miranda.

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Propuesta deja incertidumbre

Jesús Antonio Rincón, secretario de Hacienda de Los Patios y extesorero general, explicó que todos los tributos del orden territorial se sustentan en normas del orden nacional, por lo que no se pueden cobrar tributos que no han sido creados por la ley. No obstante, la propuesta del ministerio deja una incertidumbre.

“No sabemos esos cambios que pretende establecer el Gobierno, que ha hablado de racionalizar. Siempre y cuando no se afecte la fortaleza de las finanzas del orden municipal y departamental, toda medida que busque mejorar la aplicación y recaudo de esos tributos va a ser beneficiosa”, añadió.

Rincón recordó que Los Patios depende de los recursos propios que pueda generar para su funcionamiento e inversión en obras, de allí la importancia que la reforma que pretende el Gobierno se enfoque en vitar la evasión, para un recaudo más efectivo y óptimo, sin impactar a la comunidad.


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Es el “momento adecuado”

Samuel Morales, secretario de Hacienda de Villa del Rosario, docente y especialista en Derecho Tributario, consideró la propuesta “llega en un momento adecuado”, porque desde hace varios años se ha hablado de esa diferenciación entre impuestos nacionales y territoriales.

Manifestó que los municipios como Cúcuta y Villa del Rosario tienen “impuestos autodeclarativos, como el de industria y comercio, y liquidatorios, como el predial”. 

“Hay que poder racionalizar, que es la figura usada por el ministro, para sistematizar el sistema tributario de las gobernaciones y alcaldías y así lograr un mejor provecho. Que puedan los contribuyentes y entidades territoriales definir una sola vía de procedimiento tributario”.

Es “complejo”

Samuel Morales informó que esta propuesta ayudaría en la descongestión judicial por demandas de nulidad y establecimiento del derecho por temas procesales en el pago de impuestos.

Sergio Entrena, secretario de Hacienda de Norte de Santander, los impuestos locales que robustecen sus ingresos, de libre destinación, para municipios hasta de cuarta categoría, son, entre otros, el de industria y comercio, predial unificado, sobretasa a la gasolina y de delineación urbana.

Sostuvo que lo complejo del ICA y el predial es que cada entidad territorial puede establecer un sistema tarifario diferente, un esquema de plazos de pagos diferentes, descuentos por pronto pago a su libre albedrío y conveniencia, exclusiones, exenciones, sistemas de anticipos y retenciones, que para el sistema empresarial del país conlleva a tener más de 1.000 estatutos tributarios o códigos de rentas municipales para el cumplimiento de sus obligaciones formales en cada entidad territorial.

“En las entidades territoriales departamentales no cambia la situación, aunque hay un esquema tarifario más unificado en los impuestos que robustecen sus ingresos, de libre destinación, tales como impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de registro, sobretasa a la gasolina, y los componentes de libre destinación de los impuestos al consumo de licores, cervezas, vinos y cigarrillos”.

La ventaja de estos impuestos es que todos son declarables, y los departamentos tienen un componente más robusto para el cumplimiento de las facultades y funciones dadas por la Ley 788 de 2002. 

Afirmó que, aunque el Gobierno Nacional anuncia que el proyecto no buscará aumentar la carga tributaria, debe estar acorde con la gran cantidad de sentencias que han expedido las cortes, y unificar, para las entidades territoriales, lo que corresponde a las formas de liquidación de cada impuesto, fechas de presentación de declaraciones o expedición de facturaciones, contenido de las mismas, exenciones y exclusiones de cada uno de ellos,

Así como los procedimientos simplificados de cobro, prescripciones, pérdida de facultades de liquidación por parte de las entidades territoriales, pero sobre todo las obligaciones, responsabilidades y límites de la administración tributaria territorial, muchas veces desbordada por sus funcionarios, y los derechos, deberes y obligaciones de todos los contribuyentes de tributos territoriales.

El funcionario añadió que también una especial modificación que se ha venido pedido a gritos desde que se obliga a las entidades territoriales merced a la Ley 1066 de 2006, que las tasas de intereses moratorios para las deudas de tributos territoriales no sean las de usura, como hoy se liquida, y que hacen impagables cualquier deuda, sino que se busque una tasa flexible, que puede ser la tasa de interés bancaria que expide la Superintendencia Financiera, reducida en un 50% o más.
 

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