Si usted necesita ir al médico, fíjese bien cuánto gana y tenga claro qué debe pagar y qué no de acuerdo con el servicio que requiera de las EPS.
Recuerde que estos valores fueron establecidos por el Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud y la Comisión de Regulación en Salud, que define el porcentaje que debe pagar cada usuario del régimen contributivo de acuerdo a su ingreso salarial.
Según la información de las Empresas Promotoras de Salud (EPS), aclaramos, a continuación, los conceptos relacionados con los pagos por consultas de salud o urgencias.
¿Cuándo se paga cuota moderadora?
El usuario debe pagar cuota moderadora a su EPS cuando asista a una consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
Asimismo debe cancelar la cuota cuando asista a una consulta externa por médico especialista y para la fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.
¿Qué otros servicios cubre la cuota moderada?
También se paga para exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional del médico tratante; exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional del médico tratante.
De la misma manera, el usuario debe pagarla para la atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
¿Qué es el copago y quiénes deben pagarlo?
Respecto a los copagos, vale mencionar que son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y que tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud.
¿Qué inlcuye los copagos?
Los copagos deben pagarlos únicamente los beneficiarios cuando utilizan servicios de hospitalización o cirugía. Si usted si es cotizante, no debe pagar copago.
En el acuerdo 260 de 2004 se consigna que deberán aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de: servicios de promoción y prevención, programas de control en atención materno infantil, programas de control en atención de las enfermedades transmisibles, enfermedades catastróficas o de alto costo y atención inicial de urgencias.
La norma establece que se prohíbe el cobro de copagos a usuarios del régimen subsidiado, para el control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones y a la atención del niño durante el primer año de vida.
¿Existe alguna excepción para el pago de cuota moderadora?
Sí existen excepciones de pago de cuotas moderadoras, y éstas en la resolución expedida por el Ministerio de Salud, válido a nivel nacional.
Ninguna entidad prestadora de servicio de salud puede negarse u obstaculizar el acceso a los servicios de salud a los más pobres, por tanto no habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el Nivel I del Sisbén.
Recuerde que cada afiliado a una EPS tiene derecho a tener dentro de su contrato unos beneficiarios quienes reciben la misma atención del titular y pagarán la misma cuota moderadora. Si dos cónyuges cotizan en la misma EPS y están dentro del mismo número de contrato, el valor de la cuota moderadora corresponderá a aquel cotizante que perciba el menor IBC (Ingreso Base de Cotización).