Authored by
~
Hoy se conmemoran 29 años de la Toma del Palacio de Justicia, aquel 6
de noviembre de 1985, 33 guerrilleros del autodenominado Movimiento 19
de Abril (M-19) al mando de Luis Otero ingresaron violentamente por la
puerta del parqueadero al Palacio de Justicia ubicado en el costado
norte de la Plaza de Bolívar, en desarrollo de lo que denominaron
“operación Antonio Nariño por los Derechos del Hombre”.~
Durante la operación de recuperación del Palacio de Justicia por parte del Ejército Nacional se presentó una omisión del presidente de la República de la época, Belisario Betancur, quien no tuvo ni voz ni voto en los pormenores del operativo militar, ni en el manejo de los rehenes que salieron con vida de la edificación hacia la Casa del Florero.
Así lo determinó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al considerar que el entonces jefe de Estado (jefe máximo de las Fuerzas Militares) “no determinó la forma o manejos por rescates” de los rehenes quienes fueron trasladados al improvisado centro de operaciones para ser identificados y reseñados por agentes del B-2 del Ejército, “lo que significó para los militares una carta abierta para destruir al enemigo, en el menor tiempo posible, sin que la suerte de los rehenes o los destrozos fuera obstáculo”, señaló el tribunal.
Todo esto volvió a salir a la luz pública en la sentencia con la que se ratificó la condena de 35 años de prisión que fue impuesta desde el pasado 28 de octubre al general (r) Jesús Armando Arias Cabrales.
“El Presidente de la República, Belisario Betancur, a través del general Víctor Delgado Mallarino, director de la Policía, ofreció a los comandantes guerrilleros un juicio justo por jueces civiles si ponían fin a la incursión. Esa era una medida legalmente aplicable, aun cuando no se entregaran sino que fueran capturados. Haber ocultado a una guerrillera y a unos sospechosos, a partir de ese momento fue una violación de la ley y de la palabra empeñada por el comandante supremo de la fuerza pública de acatar la Constitución y la ley, y dentro de ellas los tratados internacionales sobre derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario”, reposa en la sentencia.
Se cuestiona también en la decisión que la Ley colombiana establece que debieron ser protegidos sin distinción de ciudadanos o guerrilleros quienes se encontraban en el Palacio de Justicia, y esto era una obligación de las Fuerzas Militares quienes tenían el deber de protegerlos, argumenta en el fallo el Tribunal Superior de Bogotá.
En la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá se relata la forma cómo se dio la orden para intervenir el Palacio de Justicia: “en respuesta, el Gobierno Nacional autorizó el operativo de recuperación de la sede judicial. El Coronel Luis Carlos Sadovnik, jefe del Estado Mayor y Segundo Comandante de la Brigada 13 del Ejército Nacional, territorialmente competente, ordenó, en ausencia momentánea de su superior, el General Jesús Armando Arias Cabrales, el alistamiento de primer grado, acuartelamiento de todas las unidades y aplicación inmediata del Plan tricolor, establecido para afrontar situaciones graves de alteración del orden público”.
“Miembros de la Policía Nacional y del Batallón Guardia Presidencial arribaron inmediatamente al lugar y comenzó el enfrentamiento armado. El General (r) Arias Cabrales asumió prontamente la dirección del operativo para recuperar el Palacio. Cerca de las 12:30 p.m. unidades del Ejército en vehículos artillados (“tanques de guerra”) Urutú y Cascabel se presentaron en el teatro de operaciones; entraron por el sótano y por la puerta principal del Palacio”.
“Sostuvieron las partes un duro enfrentamiento armado durante toda la tarde, a la vez que se trataba de explorar posibilidades de conversaciones, sin éxito. Fueron rescatadas numerosas personas, entre rehenes y sospechosos de ser guerrilleros. En la noche se presentó un voraz incendio, especialmente en el sector alto y del costado oriental, que cobró la vida de muchos rehenes que no lograron o no se les permitió abandonar el sitio”.
“Durante toda la noche continuaron las hostilidades, y en la mañana del jueves 7 quedaban mínimos reductos de guerrilleros y rehenes, principalmente en el baño entre el segundo y tercer piso del sector occidental. El Ejército intentó de varias maneras someter el último de ellos, mientras los rehenes clamaban por alguna forma de arreglo que les salvara la

Así lo determinó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al considerar que el entonces jefe de Estado (jefe máximo de las Fuerzas Militares) “no determinó la forma o manejos por rescates” de los rehenes quienes fueron trasladados al improvisado centro de operaciones para ser identificados y reseñados por agentes del B-2 del Ejército, “lo que significó para los militares una carta abierta para destruir al enemigo, en el menor tiempo posible, sin que la suerte de los rehenes o los destrozos fuera obstáculo”, señaló el tribunal.
Todo esto volvió a salir a la luz pública en la sentencia con la que se ratificó la condena de 35 años de prisión que fue impuesta desde el pasado 28 de octubre al general (r) Jesús Armando Arias Cabrales.
“El Presidente de la República, Belisario Betancur, a través del general Víctor Delgado Mallarino, director de la Policía, ofreció a los comandantes guerrilleros un juicio justo por jueces civiles si ponían fin a la incursión. Esa era una medida legalmente aplicable, aun cuando no se entregaran sino que fueran capturados. Haber ocultado a una guerrillera y a unos sospechosos, a partir de ese momento fue una violación de la ley y de la palabra empeñada por el comandante supremo de la fuerza pública de acatar la Constitución y la ley, y dentro de ellas los tratados internacionales sobre derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario”, reposa en la sentencia.
Se cuestiona también en la decisión que la Ley colombiana establece que debieron ser protegidos sin distinción de ciudadanos o guerrilleros quienes se encontraban en el Palacio de Justicia, y esto era una obligación de las Fuerzas Militares quienes tenían el deber de protegerlos, argumenta en el fallo el Tribunal Superior de Bogotá.
La toma del Palacio de Justicia
En la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá se relata la forma cómo se dio la orden para intervenir el Palacio de Justicia: “en respuesta, el Gobierno Nacional autorizó el operativo de recuperación de la sede judicial. El Coronel Luis Carlos Sadovnik, jefe del Estado Mayor y Segundo Comandante de la Brigada 13 del Ejército Nacional, territorialmente competente, ordenó, en ausencia momentánea de su superior, el General Jesús Armando Arias Cabrales, el alistamiento de primer grado, acuartelamiento de todas las unidades y aplicación inmediata del Plan tricolor, establecido para afrontar situaciones graves de alteración del orden público”.
“Miembros de la Policía Nacional y del Batallón Guardia Presidencial arribaron inmediatamente al lugar y comenzó el enfrentamiento armado. El General (r) Arias Cabrales asumió prontamente la dirección del operativo para recuperar el Palacio. Cerca de las 12:30 p.m. unidades del Ejército en vehículos artillados (“tanques de guerra”) Urutú y Cascabel se presentaron en el teatro de operaciones; entraron por el sótano y por la puerta principal del Palacio”.
“Sostuvieron las partes un duro enfrentamiento armado durante toda la tarde, a la vez que se trataba de explorar posibilidades de conversaciones, sin éxito. Fueron rescatadas numerosas personas, entre rehenes y sospechosos de ser guerrilleros. En la noche se presentó un voraz incendio, especialmente en el sector alto y del costado oriental, que cobró la vida de muchos rehenes que no lograron o no se les permitió abandonar el sitio”.
“Durante toda la noche continuaron las hostilidades, y en la mañana del jueves 7 quedaban mínimos reductos de guerrilleros y rehenes, principalmente en el baño entre el segundo y tercer piso del sector occidental. El Ejército intentó de varias maneras someter el último de ellos, mientras los rehenes clamaban por alguna forma de arreglo que les salvara la