Alcance de la medida
Las directivas del hospital recalcan sobre los fines esenciales de la institución encaminados al servicio a la comunidad promover la prosperidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. “Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”, recuerda el funcionario.
Basado en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reitera que toda persona tiene derecho a la asistencia médica, disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y del goce de los de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.
Además, el deber del Estado de prestar el servicio obligatorio de seguridad social, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
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Con ocasión de lo expuesto, y teniendo en cuenta que la prestación del servicio de salud, por parte del centro hospitalario no deberá afectarse, se hace necesario adoptar las medidas administrativas suficientes, necesarias y útiles, enderezadas a impedir el desmejoramiento de la prestación de los servicios de la E.S.E. durante la temporada decembrina de esta anualidad y carnavales 2024.