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Dejan en firme la elección del alcalde de San Calixto, José Luis Balmaceda
Contra el mandatario cursaban dos demandas que fueron acumuladas, por violencia, constreñimiento electoral, así como destrucción de material electoral.
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Miércoles, 4 de Diciembre de 2024

No prosperó en el Tribunal Administrativo de Norte de Santander la demanda mediante la cual buscaban anular la elección del alcalde de San Calixto para el periodo 2024-2027, José Luis Balmaceda Pinzón.

Contra el mandatario cursaban dos procesos de nulidad que posteriormente fueron acumulados y en los que se pedía dejar sin efecto la credencial expedida a finales del 2023 declarando como ganador de los comicios a Balmaceda, así como anular el acta de escrutinio de varias mesas de votación y ordenar la realización de nuevas elecciones.


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Lo anterior, por los presuntos  hechos de violencia, constreñimiento electoral, así como destrucción de material electoral que se presentaron durante los comicios en esa localidad del Catatumbo.

 Según el demandante, Nicolás López Gaona, excandidato a la Alcaldía de San Calixto, durante la jornada electoral del 29 de octubre de 2023 en el municipio hubo presencia de actores armados, quienes intervinieron haciendo disparos al aire, “lo que generó presión y violencia sicológica en los electores, en los jurados de votación y en los encargados del proceso electoral”.


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López Gaona aseguraba, además, que esas acciones estaban encaminadas a favorecer la candidatura del demandado, impidiendo a los electores ejercer su derecho al sufragio.

Adicionalmente, reprochó que por cuenta de la destrucción de material electoral en algunos puestos no fue posible verificar los resultados obtenidos en la jornada democrática, razón por la cual los escrutinios debieron trasladarse a Cúcuta y eso, en su criterio, hacía que el veredicto “no guardara una verdadera discrecionalidad electoral”.

No obstante, estas consideraciones fueron desvirtuadas por los magistrados del Tribunal Administrativo, quienes concluyeron que no se configuró ninguna de las causales de nulidad que se cuestionó en la demanda.

“Las afirmaciones recibidas en los testimonios rendidos al interior del proceso y en las declaraciones extraproceso allegadas, no permiten llegar al convencimiento de los hechos que predica el demandante en la demanda, respecto a la presunta incursión de grupos al margen de la ley, al interior de los puestos de votación en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023”, dice el fallo de primera instancia.


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En el documento se agrega que, “son totalmente contrarias las circunstancias percibidas de parte de unas personas que estaban en el mismo lugar y a la misma hora, dependiendo solo de la parte en favor de la cual atestiguaban, lo que pone de presente el alto grado de subjetividad y de parcialidad que campeaba en estos deponentes”.

Con relación a la posible manipulación de votantes, el Tribunal advierte que el demandante, Nicolás López Gaona, se limita a hacer acusaciones de forma generalizada, sin identificar puntualmente a los ciudadanos que hayan incurrido en trashumancia.

“(…) la Sala considera que no se probó con la suficiente contundencia que los electores de los puestos de votación denunciados fueron objeto de constreñimiento, amedrentamiento y hostigamiento, por lo cual, esta causal no tiene vocación de prosperar”, se puede leer en la sentencia.


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Para los magistrados, los hechos que se presentaron en la jornada postelectoral tampoco tienen la incidencia suficiente para generar la nulidad del acto de elección del actual gobernante de San Calixto.

Por esa razón, resolvieron negar las pretensiones de la demanda. Sin embargo, contra esta decisión todavía procede el recurso de apelación ante el Consejo de Estado.


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