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Esta es la razón por la que le revocaron la casa por cárcel al exalcalde de Cúcuta Donamaris Ramírez
Defensa del exgobernante estaría buscando su traslado a un centro médico.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Jueves, 3 de Octubre de 2024

Año y medio después de haber sido cobijado con medida de aseguramiento en su residencia, por el sonado caso de los Centros de Desarrollo Infantil (CDI), el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta ordenó enviar a la cárcel al exalcalde de Cúcuta Donamaris Ramírez París.

 


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Aunque contra la medida ya no procede recurso alguno, hasta anoche, al cierre de esta edición, la orden proferida no se había hecho efectiva, por cuanto la defensa del exmandatario hacía gestiones para remitirlo a un centro de atención especial, pues presentaba un cuadro de depresión y ansiedad.

El exmandatario entre 2012 y 2015 afronta un proceso penal desde hace unos ocho años, por las presuntas irregularidades que rodearon la ejecución del contrato 876 de 2013 para la construcción de los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) en Cormoranes, Ciudad Rodeo, Torcoroma Siglo XXI y Comuneros, cuyo valor alcanzaba los $4.695 millones.

Por estos hechos, a Ramírez le imputaron los delitos de prevaricato por omisión, en calidad de autor, en concurso material, heterogéneo y sucesivo; contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado en favor de terceros, en calidad de coautor.


 

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En abril de 2023, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Cúcuta ordenó su detención, pero no en un centro carcelario, sino en su residencia, y en mayo de ese mismo año el exalcalde decidió presentarse voluntariamente ante la Fiscalía. Desde ese momento se encontraba cumpliendo la orden judicial, mientras avanza el proceso.

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En mayo de 2023, Donamaris Ramírez se presentó ante la Fiscalía para cumplir con la medida de casa por cárcel ordenada por un juez.

Sin embargo, el lunes de esta semana el caso dio un giro, luego de que el juez sexto penal decidiera modificar la decisión que se había tomado en la primera instancia, al considerar que, en este caso, la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en el domicilio no resultaba jurídicamente viable.

“(…) por ende, se impondrá para todos los procesados medida cautelar personal intramural, resultando la más idónea para proteger el fin constitucional de peligro para la comunidad”, se puede leer en el fallo de segunda instancia.

Lo que encontró el juez

Al revisar en detalle los alegatos que se presentaron en el recurso de apelación interpuesto tanto por la Fiscalía, como por el Ministerio Público y la defensa de Donamaris Ramírez y los demás vinculados a la investigación, el juez encontró que sí existían méritos para revocar el beneficio de la casa por cárcel y enviar a prisión al exgobernante local.


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Dice el juez Sexto Penal del Circuito que la medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario es la que resulta más efectiva ante el hecho que se está investigando, “toda vez que la domiciliaria se encuentra prohibida por el parágrafo del artículo 314 del C.P.P22 y el listado de las no privativas de la libertad no son suficientes para proteger el peligro a la comunidad, pues con ninguna se puede evitar que los procesados se involucren dentro de la administración pública, ya sea ejerciendo cargos públicos o como contratistas del Estado”.

Entre las consideraciones que tuvo en cuenta para tomar dicha determinación, el togado manifestó que solo privando de la libertad a los procesados se podría evitar que, en un futuro, el exalcalde y los demás investigados puedan poner nuevamente en riesgo latente la administración de los recursos públicos.

“El pronóstico que a futuro debe hacerse en punto de poder establecer una probable continuación de la actividad delictiva, se desprende de que existen una serie de factores que no le favorecen al señor Donamaris París, pues nada impediría que, eventualmente, continúe con ese tipo de actividades ilícitas. Ese riesgo lo enmarca lo siguiente: (1). Por su calidad de abogado. (2). Los vínculos que conserva dentro de la política nortesantandereana, pues es un hecho notorio que ha dedicado una vida entera a ocupar cargos públicos”, concluyó el juez.


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En esa medida, advirtió que el traslado a un centro carcelario era necesario para poder proteger “el fin constitucional de peligro para la comunidad”.

Adicionalmente, en el fallo se hace énfasis en que los hechos objeto de investigación comportan una “inusitada gravedad”, no solo por el número de delitos imputados, sino por la afectación real, efectiva y tangible que causaron al erario, la administración pública, y, “por esta vía a las bases del Estado de Derecho”.

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Por esa razón, además de modificar la medida de aseguramiento, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento determinó no solo que los cargos por presunto prevaricato que pesan contra el exalcalde de Cúcuta no han prescrito, como se intentaba demostrar en la apelación, sino que la imputación por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación “se mantienen incólumes”.

Para sustentar esa postura, el juez explicó, por ejemplo que, como lo evidenció la Fiscalía, el rubro del anticipo por mano de obra del 90% que recibieron los contratistas y que era equivalente a $1.265.695.814, solo existieron soportes por valor de $276.925.180. Hechos que deberán ser sometidos a debate en el juicio oral que continúa por este caso.


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“Conforme a lo anterior, los recursos del anticipo pudieron verse comprometidos, por el indebido manejo que se le dio por los acá procesados y las múltiples inconsistencias alegadas por el delegado fiscal. Como consecuencia de todo lo anterior, se considera acredita la inferencia razonable de autoría o participación en el delito de peculado por apropiación”, se puede leer en el fallo.

La revocatoria de la casa por cárcel también cobija a Jimy Galán Villamizar, secretario de despacho del Área Dirección de Fortalecimiento Corporativo, para la época de los hechos; Irly Yesenia Sandoval Pacheco, quien ocupó los cargos de subsecretaria de despacho y subsecretaria de contaduría municipal, entre 2012 y 2015; Jhon Freddy Maldonado Peñaranda, representante legal de la Unión Temporal CDI, y César Augusto Martínez Álvarez, director de obra, respectivamente, quienes tenían a cargo la ejecución del millonario contrato.


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