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Esto es lo que viene en el proceso de revocatoria de Jairo Yáñez
A continuación despejamos algunos de los principales interrogantes que han surgido entre los cucuteños.
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Miércoles, 22 de Septiembre de 2021

La validación por parte de la Registraduría Nacional de 69.333 firmas de las 33.018 que se exigían para avanzar con la revocatoria del alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, dejó servida la expectativa en la ciudad sobre lo que sigue ahora en este proceso.

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Y es que, esta es la primera vez que en Cúcuta se llega a esta instancia en un ejercicio de revocatoria del mandato, razón por la cual son varios los interrogantes que han ido surgiendo con relación al mecanismo a través del cual buscan poner fin de manera anticipada al periodo del gobernante local. En las tres pasadas administraciones también intentaron revocar a los alcaldes de turno, pero ninguna superó la etapa de la recolección de firmas.

En vista de eso, La Opinión consultó al Consejo Nacional Electoral (CNE), a la Registraduría y revisó algunos documentos sobre procesos anteriores, con el fin de resolver algunas de las principales inquietudes que se han escuchado en las últimas horas, con relación al futuro de la revocatoria de Jairo Yáñez. Estas fueron las respuestas que encontramos:

 

Avaladas ya las firmas requeridas para seguir con la revocatoria, ¿se convocará inmediatamente a los ciudadanos para que voten?

No. Para que el registrador expida el respectivo certificado de cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales será necesario, antes, que el Consejo Nacional Electoral (CNE) informe sobre el cumplimiento o no de los topes de financiamiento y entrega de los estados contables del proceso de recolección de firmas, por parte del comité promotor de la revocatoria.

Según conoció La Opinión, los promotores de la iniciativa presentaron dichos informes en el término exigido de 15 días después de la entrega de las firmas a la Registraduría, pero les hicieron algunas objeciones que debían resolver. Hasta anoche aún no habían radicado nuevamente los soportes contables a la organización electoral con las correcciones.

¿Qué ocurre si no se cumple con la entrega de esas cuentas y los topes de gastos establecidos?

Según el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “El registrador del estado civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral”.

Esto quiere decir entonces que, ¿no se podrá dar el siguiente paso en el proceso, hasta tanto no se cumpla esa revisión?

Sí. El CNE informó que para que el registrador pueda darle vía libre al mecanismo, el Fondo Nacional de Financiación Política debe revisar las cuentas y la Sala Plena certificar que sí se cumplió. Con esas dos certificaciones (firmas y estados contables), el registrador finalmente podrá avanzar con el proceso de revocatoria.

¿Y el alcalde tiene derecho a interponer algún recurso contra la certificación de la Registraduría?

Sí. Una vez sea expedida la resolución mediante la cual se certifica el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para convocar a la votación de la revocatoria, contra la misma procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

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En 2013, por ejemplo, los abogados de Gustavo Petro, quien era alcalde de Bogotá, hicieron uso de estos recursos contra la resolución que certificó las firmas válidas para su revocatoria.

Si queda en firme la certificación de la Registraduría sobre el cumplimiento de los requisitos, ¿qué sigue?

Si se cumple con el número mínimo de apoyos válidos y se certifica el cumplimiento de los topes de campaña y estados contables por parte del Consejo Nacional Electoral, el registrador enviará al gobernador el acto administrativo para que se fije la fecha de votación correspondiente.

En ese caso, ¿en cuánto tiempo se debe convocar a los ciudadanos a las urnas?

La revocatoria del mandato deberá celebrarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Registraduría.

¿Se debe obtener una votación específica para lograr la revocatoria del mandato?

Sí. En Cúcuta, para que el mecanismo finalmente sea aprobado tendrán que salir a votar al menos 130.565 personas, equivalentes al 40% de la votación válida registrada en la elección de 2019. De estos electores, la mitad más uno deberá votar por el sí, para que se pueda proceder a revocar el mandato del alcalde Jairo Yáñez.

¿El alcalde ad hoc nombrado en julio por el presidente sigue acompañando el proceso de la revocatoria?

La designación de Juan Camilo Restrepo Gómez como alcalde ad hoc de Cúcuta se dio única y exclusivamente con el fin de que desplegara todas las actuaciones administrativas para la implementación de las medidas de bioseguridad exigidas para la recolección de firmas de la revocatoria del mandato y decidir sobre el impedimento presentado por la secretaria de Salud. Por eso, su obligación llegó hasta allí.

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No obstante, La Opinión conoció que el alcalde Jairo Yáñez volvió a declararse impedido para participar en los procesos que continúan como parte del desarrollo del mecanismo de participación; uno de ellos es el comité de seguimiento electoral.

Este impedimento ya le fue aceptado nuevamente, por lo que la Presidencia de la República deberá designar una vez más un alcalde ad hoc. Por ahora se desconoce si Restrepo Gómez será ratificado para seguir cumpliendo esa función.

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