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Política
Ratifican condena contra exalcaldesa María Eugenia Riascos
La exmandataria había sido condenada por un juzgado de Cúcuta a 10 años de prisión, por el caso del reajuste pensional.
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Martes, 21 de Marzo de 2023

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia proferida en 2018 por el Tribunal Superior de Cúcuta a favor de la exalcaldesa de Cúcuta María Eugenia Riascos, por el pago de millonarios reajustes pensionales a jubilados del municipio, y en su lugar dejó en firme la condena de 10 años de prisión en su contra.

A la exmandataria la acusaban de incurrir en prevaricato por acción y peculado por apropiación agravado, toda vez que para la Fiscalía los acuerdos de pago que se hicieron eran ilegales.


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La decisión cobija también al entonces secretario de Hacienda del Municipio, Martín Ricardo Rincón, fallecido en 2021, en calidad de coautor; y a la asesora jurídica de la Alcaldía para la época de los hechos, María Lorena Durán, en calidad de coautora responsable del delito de prevaricato por acción, así como al abogado Álvaro Iván Araque Chiquillo, en calidad de interviniente del delito.

La Corte determinó que el acuerdo de pago que se suscribió en medio del trámite de un proceso ejecutivo contra el municipio y por el cual el abogado alcanzó a recibir $3.000 millones, fue ilegal y no respetó las formas exigidas.

Por esa razón, el alto tribunal decidió revocar la absolución que se había proferido hace casi cinco años contra los investigados y confirmó la decisión de primera instancia adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, que condenó a la exalcaldesa y a su entonces secretario de Hacienda a una pena de 10 años de prisión y el pago de una multa de $3.015 millones.

 

 

También confirmó la sentencia de cuatro años de prisión contra la exasesora jurídica y la condena de seis años de prisión contra el abogado que representó a los pensionados.


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En la sentencia, la Sala de Casación Penal señaló que, pese a que había una decisión judicial ejecutoriada que ordenaba el pago a favor de varios pensionados de Cúcuta que supuestamente eran clientes de Araque Chiquillo, el hecho de que el municipio de Cúcuta estuviera obligado a pagar, “no significa que pudiera hacerlo de cualquier forma, mucho menos contrariando de manera manifiesta la ley”.

La Corte determinó que el acuerdo o transacción suscrito por la alcaldesa, sus funcionarios y el abogado fue ilegal, ya que no contó con la aprobación previa del Comité de Conciliación, pese a que este requisito era obligatorio pues “un municipio no puede celebrar una conciliación ni realizar una transacción, sin que antes la misma haya sido aprobada por el Comité de Conciliación, cuyos parámetros son de estricta observancia”, señala la sentencia.

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