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Política
En Villa del Rosario tendrían que repetir la elección de personero
Víctor Julio Galvis, actual personero, fue elegido por el Concejo del municipio metropolitano el 10 de enero de este año, pero su elección fue declarada nula.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Categoría nota
Jueves, 3 de Octubre de 2024

La elección de personero municipal sigue siendo uno de los procesos más controvertido en el país y en Norte de Santander no es la excepción.

El turno en esta ocasión es para Villa del Rosario, en donde siete meses después de haber asumido funciones el titular de esa entidad, Víctor Julio Galvis Niño, su escogencia quedó en veremos.

La razón es que, en un fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander resolvió declarar nula el acta de la sesión en la que el Concejo del municipio metropolitano eligió a Galvis Niño como el personero para el periodo 2024-2028, al igual que la lista de elegibles que resultó de la convocatoria adelantada por la corporación municipal.


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Como consecuencia de lo anterior, el Concejo deberá proceder nuevamente con la convocatoria y el concurso de méritos para cumplir con la elección de dicho funcionario.
No obstante, para que eso suceda, el Consejo de Estado deberá resolver antes, en segunda instancia, si confirma o revoca la decisión adoptada por el Tribunal.

¿Por qué anularon la elección?

Los demandantes del proceso de elección de personero, Ricardo Aceros Angarita y Robert Paul Vaca Contreras, alegaban que existían varias razones por las cuales se debía dejar sin efecto dicho trámite, como las fallas en la publicidad de la convocatoria, en el plazo de inscripción de los candidatos y en las reglas de juego para aspirar. Finalmente, los magistrados acreditaron solo esta última.


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“No es de recibo para esta Corporación la actitud asumida por el Concejo municipal de Villa del Rosario, al exigir que la acreditación del título de abogado de los aspirantes inscritos en la convocatoria solo podía hacerse mediante la presentación de copia del diploma universitario, contrariando así la reglamentación del concurso contenida en la Resolución No.22 de 2023 por medio de la cual se convocó el concurso público de méritos para elegir el personero”, se puede leer en la sentencia.


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Allí se agrega que para el proceso de elección, el Concejo conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito, siendo conformada con los aspirantes que fueron admitidos en la etapa inicial del concurso, “orden que pudo verse afectado con la inclusión de los aspirantes injustamente inadmitidos en el proceso”.

En ese sentido, se concluye que el concurso de méritos resultó viciado por desconocimiento de los estándares mínimos señalados en la resolución que fijó las normas para su desarrollo.


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