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Política
¿Por qué reversaron la sentencia que absolvía al exgobernador Luis Miguel Morelli?
El nuevo fallo que lo condena a 48 meses de prisión domiciliaria y una inhabilidad de 60 meses para ejercer cargos públicos no está en firme todavía.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Categoría nota
Miércoles, 16 de Octubre de 2024

Hace dos años y medio, el exgobernador de Norte de Santander Luis Miguel Morelli salió bien librado de una investigación que adelantaba en su contra la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, sin embargo, esa decisión acaba de dar un giro radical que lo deja en la cuerda floja.


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La Sala de Casación Penal del mismo tribunal revocó la sentencia que absolvía al exmandatario y en su lugar lo declaró responsable  de los hechos por los cuales lo había acusado la Fiscalía, condenándolo a 48 meses de prisión, que podrá cumplir de manera domiciliaria, una multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos y 60 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Ese fallo, sin embargo, todavía no está en firme, puesto que contra este procede el mecanismo de impugnación especial, “a efectos de garantizar el principio de doble conformidad”.

Los hechos que tienen en apuros al exmandatario  (2004-2007) se originaron en la suscripción del convenio interadministrativo No. 000053 entre la Gobernación y el entonces alcalde de Cúcuta, Ramiro Suárez Corzo, y cuyo propósito era “unir esfuerzos para lograr la venta” de los dos lotes en donde posteriormente se construyó el Centro Comercial Ventura Plaza, y de los cuales eran propietarios en común.

A Morelli le reprochaban que el negocio se cerró bajo la modalidad de contratación directa, sin tener en cuenta que el monto de los predios, que estaba por el orden de los $7.160.982.303, superaba el límite de menor cuantía, por lo que se hacía imperativo adelantar una licitación pública.


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En ese sentido, la Fiscalía argumentó durante el proceso que el exgobernador, como jefe de la administración departamental, tenía competencia para dirigir la licitación pública y escoger el contratista, “funciones que conservó en el convenio en el cual autorizó al municipio para adelantar la fase precontractual de venta de los inmuebles, conservando la función de celebrar y suscribir el contrato”.

Por la misma razón, le alegan que debió verificar la etapa previa del convenio, con lo cual hubiera advertido el cambio de procedimiento y, en consecuencia, hubiera podido abstenerse de suscribir la escritura pública No. 1471, del 9 de mayo de 2006.

No obstante estos argumentos, en febrero de 2022, la Sala Especial de Primera Instancia decidió absolverlo, al considerar que su conducta no constituía un delito, toda vez que, en virtud del principio de confianza en sus subalternos, es decir, en sus asesores jurídicos y empleados de confianza, creyó que no estaba infringiendo la ley.

¿Por qué la Corte cambió de parecer?

Como la decisión de absolver al exgobernador fue apelada por la Fiscalía, el caso pasó a manos de la Sala de Casación Penal, que volvió a hacer un análisis exhaustivo de las pruebas y decidió echar para atrás el fallo que lo favorecía.


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Aunque la defensa de Luis Miguel Morelli se mantuvo en que este actuó bajo el principio de confianza al delegar la supervisión del proceso contractual en sus subordinados y el Ministerio Público también estuvo de acuerdo con que el exmandatario “actuó bajo la convicción de estarlo haciendo conforme al ordenamiento jurídico, lo que configuraría un error de tipo”, la segunda instancia no les dio la razón.

En su lugar, concluyó que sí había elementos para condenar a Morelli, por cuanto en su calidad de gobernador y ordenador del gasto, no cumplió adecuadamente con su deber de control y vigilancia en el proceso contractual por el que lo investigaban.


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“(…) la Sala coligió que se reúnen los presupuestos establecidos en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, para declarar penalmente responsable a Luis Miguel Morelli Navia del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, pues con conocimiento y voluntad, se sustrajo de su deber de control y vigilancia en los aspectos que de manera insoslayable debían ser verificados al momento de suscribir la escritura pública de compraventa No. 1471 del 9 de mayo de 2006, sin que su actuar estuviera excusado en el principio de confianza o permeado por un error de tipo”, dice la sentencia conocida por La Opinión.

Entre los argumentos que esgrimieron los magistrados de la Sala de Casación Penal y que se pueden leer en el fallo se destacan los siguientes:

-A Morelli no le era viable asegurar que había confiado en la actividad desplegada por su secretario de Planeación, en calidad de supervisor, pues de acuerdo con las singularidades que conocía de dicho funcionario (que no tenía experiencia en contratación pública) no podía presumir la plena corrección del acto de supervisión desplegado.


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-En vista de que el secretario de Planeación aseguró durante la investigación que le comunicaba todo lo sucedido con el convenio al exgobernador y que él tenía a su alcance los informes presentados,  “lo esperable era que generara la respectiva alerta sobre las irregularidades cometidas y no se limitara a firmar la escritura pública”.

-El entonces gobernador, cuando le solicitó al asesor jurídico que revisara la minuta de la escritura, no impartió una instrucción seria y precisa de la que pudiera esperar su cabal cumplimiento, pues el requerimiento se limitó a la lectura del documento que debía protocolizarse sin conminar al funcionario al estudio exhaustivo de los soportes.

-No resultaba suficiente que Luis Miguel Morelli alegara a su favor un actuar confiado, si al final él, como gobernador y titular de la función contractual, tenía la responsabilidad de garantizar los intereses del ente territorial y, por consiguiente, le persistía el deber funcional de verificar si el trámite contractual se había ajustado a los parámetros legales, antes de celebrar el aludido contrato de compraventa.Imagen eliminada.

-Aunque las inconsistencias encontradas son propias del trámite precontractual adelantado por el municipio de San José de Cúcuta en el marco del Convenio Interadministrativo No. 000053, también quedó en entredicho el obrar del entonces mandatario departamental.

- El exgobernador se encontraba en la posibilidad de comportarse conforme a derecho, por  tratarse de un profesional dedicado a la administración pública, en condiciones de optar por un proceder compatible con el ordenamiento jurídico.

- Su conducta resulta claramente reprochable y susceptible de la imposición de una pena.


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En la sentencia de segunda instancia no se le concedió a Luis Miguel Morelli la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sino que se cambió por la prisión domiciliaria, que se cumplirá solo si el fallo queda en firme.

El exgobernador se pronunció

En diálogo con La Opinión, Luis Miguel Morelli insistió en que la decisión que se acaba de conocer por parte de la Corte Suprema de Justicia todavía no está en firme y que con el respaldo de las mejores firmas de abogados del país ya fue impugnada.

“Es extraño que, tras ser absuelto por la propia Corte Suprema en primera instancia y con el apoyo del Ministerio Público, ahora se me condene. La Procuraduría General de la Nación en todo el proceso sostuvo que no hubo delito. Confío en que la verdad prevalecerá”, dijo.


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Y aseguró que su actuación como gobernador siempre se apegó a la ley. “Confié en asesores, procedimientos e informes técnicos aprobados. No hubo daño al patrimonio público, sino desarrollo para Norte de Santander”, agregó.

Morelli también se mostró sorprendido de que la decisión que lo podría enfrentar a una condena y una inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos sea “por no advertir supuestas irregularidades menores atribuibles al municipio, no a mi administración. Mi deber fue garantizar la legalidad, y así lo hice”.

Dijo también que la impugnación hecha ante la Corte Suprema busca exponer “los errores de esta sentencia y restablecer la verdad”.


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