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115 conciliaciones se resolverán el 27
~ La Dirección Seccional de Fiscalías llevará a cabo el próximo 27 una jornada masiva de conciliación para resolver procesos por delitos menores que requieren querella.~
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Lunes, 15 de Septiembre de 2014
~La Dirección Seccional de Fiscalías llevará a cabo el próximo 27 una jornada masiva de conciliación para resolver procesos por delitos menores que requieren querella.~ Un total de 230 personas fueron convocadas el próximo sábado 27 de septiembre a las jornada masiva de conciliación que llevará a cabo la Fiscalía en Cúcuta.
La Dirección Seccional de Fiscalías llevará a cabo el próximo 27 una jornada masiva de conciliación para resolver procesos por delitos menores que requieren querella.

A la actividad, prevista para las 8 a. m. en el colegio Pablo Correa León del barrio La Libertad, fueron convocadas 230 personas.

El director de fiscalías, César Rojas Arias, dijo que el propósito es terminar investigaciones a través de la conciliación.

Precisó que estas investigaciones corresponden a delitos que requieren querella, según el Código de Procedimiento Penal, como estafas de menor cuantía, injurias, calumnias, lesiones personales sin secuelas, lesiones culposas, hurto simple de menor cuantía, abuso de confianza, daño en bien ajeno, entre otros, que hayan ocurrido en el sector de la ciudadela La Libertad.

Para la actividad fue necesario solicitar el acompañamiento de estudiantes de consultorio jurídico de la Universidad Simón Bolívar.

Participaran, además de los funcionarios de la entidad, los judicantes de diferentes despachos.

“Se aspira a evacuar 115 audiencias, para las que  hay citadas 230 personas”, dijo Rojas.

Dijo que el objetivo es acudir al modelo de justicia restaurativa para resolver de forma pacífica los conflictos, y de esta forma ayudar a reconstruir el tejido social; es uno de los caminos para alcanzar la paz.

La conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal.

Si hubiere acuerdo, se archivarán las diligencias. En caso contrario, surgirá la acción penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación.

La inasistencia injustificada del querellante se entenderá como desistimiento de su pretensión.

La del querellado motivará el ejercicio de la acción penal, si fuere procedente.

En cualquier caso, si alguno de los citados fuere incapaz de asistir personalmente, concurrirá su representante legal

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