1. Suspensión del alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle. Cuando la Procuraduría General de la Nación, en providencia de diciembre 9 de 2013 y por razones que no son de caso citar ahora, destituyó e inhabilitó al entonces Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., Gustavo Petro Urrego, el órgano de control lo hizo contraviniendo una clara disposición de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 23, el cual dispone que el procedimiento de la destitución debe ser por “…condena, por juez competente, en proceso penal”. Este procedimiento, junto con la revocatoria del mandato, son las dos maneras de cesar en el cargo a quienes han sido elegidos popularmente, y por ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó su reintegro al cargo y hasta el 8 de julio de 2020 profirió su providencia. Adicionalmente, observe el lector que, si aquí nos quejamos por morosidad de meses, allá fue de siete años para conocer el proveído.
Este no es el caso del alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, quien fue suspendido por la Procuraduría. No ha sido destituido ni inhabilitado. Bien dice la Procuraduría que suspender no es sancionar. Es de suponer que la Procuraduría no incurrirá en el mismo error anterior, como en la destitución del señor Petro Urrego, pero sí puede recabar pruebas. La Corte Constitucional tiene la oportunidad de aclarar esta situación cuando se pronuncie sobre los decretos relativos a la Procuraduría. Por lo tanto, aún no se puede hablar de control de convencionalidad.
2. Justicia social. El domingo 29 de mayo, luego de que se conocieron los primeros resultados electorales, los candidatos vencedores hicieron uso de la palabra desde distintos lugares, y cuando le correspondió al senador Petro habló de justicia social: “Yo lo que propongo al empresariado es justicia social y estabilidad económica”. En la historia del Derecho romano Ulpiano está considerado como uno de sus más grandes jurisconsultos, y uno de sus famosos postulados prescribe que justicia es dar a cada quien lo suyo, lo que le corresponde. Es la definición más famosa de dicha palabra. El problema es cuando le agregaron el adjetivo “social”, y significa expropiar o arrebatar a los que trabajan para regalarles a los que no lo hacen. Desde la Fundación para el Progreso el politólogo chileno Axel Kaiser nos habla de “La falacia de la justicia social”. Recomiendo sus intervenciones.
3. En un medio de comunicación nacional existe una sección denominada “El Reporte de…”. De un conocido periodista, donde, aunque son indagaciones minuciosas llevan un tufillo de antipatía contra conocidos personajes de la vida política nacional. Si no fuera por ello sus Reportes serían ecuánimes y muy periodísticos. En la última semana ha publicado dos Reportes en contra del candidato presidencial Rodolfo Hernández Suárez, y, al final del segundo, el pasado viernes, manifestó, refiriéndose a algunas supuestas indelicadezas del exalcalde de Bucaramanga, que “los colombianos tienen el derecho a votar por quien quieran, pero también tienen el derecho a conocer (…) los hechos y no sólo la versión interesada de Rodolfo Hernández”. Esto último es cierto y convincente, pero los oyentes también tienen el derecho a conocer “intimidades” de la contraparte en la contienda presidencial, en aras de la imparcialidad informativa, que no se diga que el periodista está “cargado” y para desvirtuar el famoso “teflón” que exorna al pretendiente presidencial contendor del candidato Rodolfo Hernández, quien sigue punteando sobradamente en las encuestas no amañadas.
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