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El Concejo de Cúcuta y algunos mitos
De allí que se pueden encontrar todo tipo de concejales: activos, regularmente activos e inactivos.
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Martes, 11 de Julio de 2017

Bastante se ha dicho de lo que hace el Concejo. Con o sin fundamento la mayoría de las veces para insinuar que este representa al pueblo “sólo en el papel”. Para muchos son los intereses particulares de los mismos concejales o de algunos grupos de interés los que tienen verdadera representación allí.

¿Cómo verificar si es cierta esa verborrea cotidiana? Son más los “mitos” y “chismes” respecto de lo que supuestamente hace el Concejo de Cúcuta. En efecto, como en todo cuerpo colegiado se trabaja en coro y no en solo. De allí que se pueden encontrar todo tipo de concejales: activos, regularmente activos e inactivos. Esta cualidad dependerá siempre de la capacidad de los munícipes para generar debates, controles políticos, deliberar con sindéresis los distintos proyectos de acuerdo y proposiciones; así como también las iniciativas propias de proyectos de acuerdo que puedan presentar en su respectivo período.

Algunos de los más recientes mitos son: que los concejales ganan al mes la suma de 10 millones de pesos. Falso. La ley establece que los concejales percibirán honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias. Estos honorarios se causarán única y exclusivamente durante los periodos de sesiones ordinarias (150 al año en total) y extraordinarias (hasta 30 al año convocadas por el Alcalde de acuerdo a la necesidad). Los concejales no perciben ni derechos laborales ni prestaciones sociales de ningún tipo. 

Así, para el año 2017 el valor por cada sesión es de $392.600; por lo cual, si se liquidan las 25 sesiones ordinarias del mes, con los descuentos de retención, salud y pensión, ¿cómo podría llegarse al monto de 10 millones de pesos de remuneración cada mes del año? De seguro cuentas alegres de matemáticos desinformados. Más aun considerando que los 30 días de sesiones extraordinarias no son un derecho sino una expectativa de los concejales frente a la voluntad del Alcalde.

El segundo mito tiene que ver con las pocas iniciativas de los concejales que impacten en la calidad de vida social y económica del municipio. Verdad a medias. En este punto es importante destacar que el modelo jurídico-administrativo que establece nuestra Constitución reserva las iniciativas que impliquen gasto público al Alcalde. El Concejo no hace parte de la rama legislativa sino administrativa del poder público. De ello se desprende que si un concejal tuviese un proyecto de acuerdo para por ejemplo disminuir impuestos, o para crear un programa social que involucre gasto público, dicho proyecto debería ser aprobado en principio con la respectiva coadyuvancia del alcalde, ya que de lo contrario podría generarse una eventual nulidad por vicio de competencia.

Pese a ello en el actual Concejo de Cúcuta ha habido munícipes que han presentado diversas iniciativas propias: el programa del mínimo vital del agua, el manual de roturas, la prohibición de todas las formas de violencia contra los animales, la conmemoración del día de las víctimas del conflicto, incentivos a los artesanos, incentivos a la cultura de la donación de órganos, disminución de impuestos a las madres comunitarias, entre otras.

Por último, otro gran mito –este de un sabio docente- que afirma que el Concejo de Cúcuta no ha desarrollado en los controles políticos la moción de observaciones. Falso. Debe recordarse que de acuerdo a la Constitución (art. 313, num. 11) los concejos de capitales de departamento como el de Cúcuta no desarrollan moción de observaciones (sólo para los concejos de municipios inferiores a 25 mil hab.) ya que estos tienen la potestad de promover la moción de censura para una eventual destitución del cargo del funcionario respectivo.

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