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La Conmoción Interior
¿Qué le faltó?  Tal vez distanciar la figura, un poco más del trono en un régimen presidencial.
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Jueves, 3 de Junio de 2021

No recuerdo quien lo dijo luego de aprobada la Constitución de 1991, pero contenía el criterio acertado, que ella sacó del congelador una nación que allí duro un siglo. Y al sacarla exhibió ante el  mundo que éramos multiculturales, que teníamos varias etnias y muchas formas de pensar que fue la base de nuestro pluralismo, de allí surgió el respeto por las ideas ajenas y la existencia de varios poderes que pueden coexistir mutuamente, siendo ello el alma de la nueva Constitución que sigue viva a pesar de sus imperfecciones, entre ellas el rediseño que se hizo del Estado de Sitio. Una institución política de origen francés desde la revolución de  1789. 

¿Qué le faltó?  Tal vez distanciar la figura, un poco más del trono en un régimen presidencial. La constitución española de la que extractamos varias figuras institucionales, colocó alguna para darle más legitimidad a esas situaciones de excepción.  Colocó en cabeza de la Cámara de Diputados la declaratoria por mayoría absoluta el Estado de Sitio en el artículo 116.4 y en la Ley orgánica No. 4 de 1981 de “los estados de alarma, de excepción y de sitio, cuando se amenace con una insurrección o un acto de fuerza contra la soberanía, o la independencia de España, su integridad territorial, o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios”.  

A nosotros nos asusta esos cien años del congelador, se lo advertimos a los muchachos estudiantes de Constitucional Colombiano. Pero muy seguramente hay que reconocer que ese camisón de fuerza, fue uno de los elementos para constituir el concepto de nación. Que obviamente se prestó para los mayores abusos, de ahí los intentos de reformar “el articulito 121“.

Desde 1910, cuya reforma no hacía alusión ni positiva ni negativa a las sesiones del congreso cuando el Estado de Sitio fuera proclamado por causa de una conmoción interior. Un silencio que interpretaron los presidentes de la República como incompatibilidad del estado de sitio y el funcionamiento del congreso y lo cerraron los liberales  en 1938 y los conservadores en 1949. 

El 1960, el presidente Alberto Lleras Camargo logró la reforma para imponer en los casos de declaración del Estado de Sitio, que el congreso se reuniría y debería sesionar de manera permanente durante su duración y que el control de constitucionalidad lo podían solicitar los ciudadanos, las cámaras ante la Corte Suprema de Justicia.  

La tercera intentona de reforma al Estado de Sitio, la realizó el Presidente Carlos Lleras Restrepo en 1968, para distinguir las causas de la conmoción: en caso de guerra, el congreso se reuniría dentro de los diez días siguientes, en caso de conmoción interior las sesiones seguirían su curso normal y se prohibía cualquier tipo de clausura de las sesiones y el control constitucional de los decretos del ejecutivo se daría de manera automática, sin solicitud de nadie por  la Corte Suprema de Justicia.  

Así llegamos al Artículo 213 de la Constitución de 1991 ¿No estamos viviendo hace más un mes, la perturbación de nuestra convivencia ciudadana por la minoría de los vándalos que se infiltran en las marchas, que después de dos estropicios repetidos,  se convierten en idiotas útiles? ¿No está demostrado que las atribuciones ordinarias de policía, no han sido suficientes para conjurar los desmanes?  
 

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