Todos los candidatos y precandidatos a la presidencia de Colombia han planteado ideas que en la mayoría de casos son normales en este tipo de competencia democrática, algunas importantes y otras no, luego serán los ciudadanos del común, académicos o no, quienes harán los respectivos reproches y apologías a estas.
Sin embargo, de tantas propuestas que se han expresado hay una que quiero hacer relucir que en lo personal me preocupa y creería que a muchas personas -sin importar su postura filosófica e ideológica- como es la del precandidato Petro de convocar un referendo al día siguiente a su posesión como presidente de Colombia, en caso de llegar a ser elegido, para que el pueblo decida si quiere o no convocar una Asamblea Nacional Constituyente.
Por la manera como lo plantea Petro lo anterior implicaría primero usar un procedimiento de reforma constitucional que no se encuentra contemplado en la actual Carta Política.
Me explico, si bien para muchos doctrinantes la Constitución colombiana podría considerarse semi-rígida en lo que respecta al trámite para su reforma -tiene un procedimiento más complejo que el exigido para crear o reformar la Ley- esta contempla los mecanismos jurídico-políticos para su respectiva revisión: Acto Legislativo, Referendo y Asamblea Nacional Constituyente.
Si Petro hablase de usar cualquiera de estos instrumentos de reforma contemplados en el artículo 375 de la Constitución uno pensaría que no habría ningún problema por cuanto cualquiera sea el contenido que proponga tendría que pasar por los filtros institucionales de los órganos jurídicos competentes como son el Congreso y la Corte Constitucional, e incluso de los ciudadanos quienes por vía de la acción pública de inconstitucionalidad podrían demandarla.
Pero no, Petro habla al parecer de romper el orden constitucional pasando por alto los procedimientos de revisión que la actual Carta Política contiene para su propia reforma.
Ello lleva a pensar en lo siguiente: ¿estará Petro buscando pescar en río revuelto y vía rompimiento institucional crear una nueva Constitución-traje a su medida?, ¿por qué no usar el mecanismo contemplado por la actual Carta Política como es la Asamblea Nacional Constituyente la cual según la mayoría de posturas, incluyendo la de la Corte Constitucional, tendría facultades plenas para cualquier cambio sustancial que se requiera en un momento histórico determinado?, ¿cómo saber si Petro puede lograr una Constitución más amplia y garantista en derechos que la actual?, ¿buscará acaso Petro volver a traer a la vida jurídica el famoso articulito uribista de reelección inmediata o indefinida?, ¿pretenderá Petro dejar sin validez institucional el origen democrático del nuevo Congreso que se conformaría después del 11 de marzo?, etc.
Son muchos los interrogantes pero en palabras simples la constituyente de Petro se haría vía procedimiento extra-constitucional, es decir, no respetaría las formas que la actual Carta Política colombiana contempla para su reforma. Por ello es importante saber sopesar este tipo de propuestas las cuales podrían llevar a situaciones de inseguridad y anarquía jurídica, dejando a un lado los grandes problemas que debe afrontar Colombia en los próximos años. En una constituyente como la que plantea Petro se puede saber cómo inicia pero no cómo termina.
En definitiva el problema de Colombia no es la Constitución actual que a la postre ha sido modelo normativo garantista importante a nivel internacional y en el derecho comparado, sino la poca ejecución que ha tenido en muchos ámbitos como son los derechos sociales y colectivos, como también en la eficacia de los principios como la moralidad administrativa.