¿Qué es la urgencia manifiesta?
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, “existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos”.
Por su parte, la Sentencia C-772 de 1998 emitida por la Corte Constitucional, establece que la urgencia manifiesta es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa a través de un acto debidamente motivado.
¿Qué dice la administración?
En diálogo con La Opinión, Javier Delgado Campuzano, asesor jurídico de la Secretaría de Infraestructura, indicó que la urgencia manifiesta no es ilegal.
Con respecto al tema de la adquisición de predios que retrasaron la obra, detalló que la obligación de comprarlos era del contratista, más no de la alcaldía. “Esa insistencia de que la administración incumplió el contrato no se puede aceptar, porque no fue así”.
Manifestó que lo que dice el abogado Martín Santos en cuanto a que no se ha liquidado el contrato y por eso la urgencia manifiesta es ilegal, es un argumento inválido, pues “el contrato se venció el 27 de julio de 2021 y al contratista se le murió el plazo para ejecutar el contrato”.
Declaró que la urgencia manifiesta está soportada en los análisis sectoriales realizados por las secretarías de Infraestructura, Tránsito, Seguridad Ciudadana y por la oficina de Caracterización Socioeconómica de la Alcaldía de Cúcuta, con los cuales se concluyó que era absolutamente necesario tomar medidas urgentes para terminar esta obra a la cual le falta el 2,56% de ejecución.
“Esta urgencia manifiesta obedece primero a la negligencia del contratista que dejó botado un contrato al 98% de ejecución. Segundo, obedece a la urgente necesidad de salvaguardar los recursos públicos de la ciudadanía de San José de Cúcuta que están ya invertidos ahí en Cuatro Vientos”, agregó Delgado.
‘No era la figura ideal’
Este medio consultó con Armando Quintero, magíster en derecho administrativo, quien explicó que la urgencia manifiesta no es ilegal por el hecho de que se haya o no liquidado el contrato.
El profesional manifestó que, desde su punto de vista, la urgencia manifiesta no es la figura ideal para aplicar al caso, pero esto no significa que sea ilegal.
“Esa obra hay que terminarla, entonces, para eso, el municipio debe evaluar cómo va a proceder para culminarla y ponerla en servicio. Entonces, si la conclusión a la que llega es que hay que hacer otro proceso de contratación, él debe evaluar el mecanismo de ese contexto de contratación, si es a través de una licitación pública y una selección abreviada y en este caso, pues determinó que eso era urgente y que había que hacerse por la figura de urgencia manifiesta”, dijo Quintero.
El abogado considera que la urgencia ya estaba reflejada desde antes que se terminara el contrato, por lo que la terminación de este no generó “la anormalidad de un momento a otro” y, por lo tanto, declarar la urgencia manifiesta no era la opción más viable.
Sin embargo, recalcó que esto nada tiene que ver con la terminación del contrato y/o liquidación de este. Destacó que será la Contraloría la que determine si se aplicó correctamente o no la urgencia manifiesta.