La decisión de la Corte Constitucional se basa en el estudio de una acción de tutela que presentó un ciudadano en favor de los derechos de su hija, razón por la que le ordenó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), suspender la comercialización de productos químicos agropecuarios con el componente activo de clorpirifós (CPF).
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De acuerdo con el alto tribunal, en revisión de los estudios de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), dan cuenta que la exposición a CPF incide en el desarrollo de enfermedades como cáncer, diabetes o párkinson y, adicionalmente, podría provocar accidentes cerebrovasculares, parálisis respiratoria e incluso la muerte.
Para la Sala, la exposición de mujeres embarazadas, niños y adolescentes a este plaguicida “presenta resultados adversos en el desarrollo neurológico, cambios en la morfología cerebral, retrasos en las funciones cognitivas y motoras, déficit de atención y temblores. Esto porque absorben rápidamente la molécula e impacta su crecimiento y desarrollo”.
Así mismo, La Corte evidencio que el ICA, como entidad encargada de autorizar el uso de plaguicidas, no evaluó el riesgo que tiene estos productos para la salud y la vida que recae sobre la población, entidad que, según la Corte, desmintió los argumentos del accionante bajo la idea de que se trataban de apreciaciones subjetivas.
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La sentencia de la Corte indicó que de continuar con el uso de CPF, tendría como consecuencia que otros países se abstengan de importar productos colombianos afectando negativamente la actividad agrícola.
Finalmente, el alto tribunal le ordenó al ICA suspender la comercialización del CPF y que esta adopte medidas necesarias para eliminar definitivamente este pesticida, igualmente el fallo le pidió al Ministerio de Salud que acompañe al ICA en el cumplimento de las ordenes, de otro lado la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deben vigilar el cumplimiento de esta sentencia.
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