El primero de ellos, es que no se cumplió un “protocolo respetuoso del factor de oportunidad”, toda vez que en la resolución no se fijó un plazo de tiempo claro, especificando día y hora, en el cual los concejales que tuviesen interés, pudieran postularse para participar en la elaboración de las 10 preguntas.
De igual forma, dice el juez que no hubo una verdadera publicidad de la Resolución 0306, pues tan solo 15 minutos antes de que terminara el día laboral, se publicó, “sin que se notificara a cada uno de los concejales electos a sus correos electrónicos, desconociendo que el 29 de diciembre de 2023 era un viernes, el último día laboral del año, lo cual materialmente impidió que la totalidad de los concejales se enterara de la decisión, desconociendo de forma sustancial los principios de publicidad y la transparencia de la actuación”.
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Al respecto, llamó la atención sobre un hecho que se presentó, y es que pasadas las 6:00 de la tarde de ese 29 de diciembre, los 10 concejales que finalmente hicieron las entrevistas radicaron sus postulaciones “habiendo transcurrido poco más de 15 minutos de la publicación de la resolución”.
“Este actuar genera muchas inquietudes de cara a la transparencia e imparcialidad en el proceso de postulación”, señaló el juez en su decisión.
Allí trae a colación otro dato y es que de los 12 concejales que eligieron a Edison Contreras como nuevo presidente de la corporación, 10 quedaron en el grupo de entrevistadores.
“Lo anterior torna gravosa la situación, porque se venían dando alertas por parte de la Procuraduría Regional sobre la forma de la publicidad y los problemas en la página web del Concejo, ya que las notificaciones se hacían sobre las horas de la tarde, sin que se precisara la hora, y con ello inevitablemente se siembra el manto de dudas en las actuaciones administrativas”, aseguró.
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También consideró que, con su proceder, el Concejo no fue preciso a la hora de garantizar a todos los partidos y movimientos políticos, su participación en la elaboración de las preguntas a los candidatos a la Personería.
“Aquí no se respetó en la reglamentación las minorías, ni a la oposición política, ni en la forma ni en el fondo, tampoco se les permitió a todos los concejales la participación, previa consenso, en la forma en que elaborarían las 10 preguntas”, dice la sentencia.