

Para la Procuraduría General de la Nación la refrendación del nuevo acuerdo de paz con las Farc, que hizo el Congreso de la República es una decisión que se “encontraría revestida de legitimidad constitucional” y que resulta válida para activar el Acto Legislativo para la Paz y el ‘fast track’.
“Una interpretación diversa resultaría antinómica por cuanto, mal podría sostenerse, que al mismo tiempo pudiera decirse que el máximo órgano de control político tiene la posibilidad de tramitar la totalidad de las reformas a la Carta y legales que requiere implementar un acuerdo final de paz, en desarrollo de sus competencias, pero que no pueda ejercer su función de control frente a la política pública de paz contenida en el mencionado acuerdo”.
Así lo consideró la entidad en un concepto de 64 páginas enviado a la Corte Constitucional, en el marco de la demanda que el Centro Democrático presentó contra todo el Acto Legislativo y que es distinta a la que está por fallar el alto tribunal.
Aunque la Procuraduría le pide a la Corte que no se pronuncie sobre el artículo 5, en donde se condiciona la entrada en vigencia del Acto Legislativo y, por tanto, del ‘fast track’, a la “refrendación popular”, considera que en ese término caben mecanismos de participación o de representación democrática.
Para el Ministerio Público, la “refrendación popular” no deslegitima la posibilidad que dicha decisión pueda hacerse “a través de los mecanismos democráticos participativos, como sería, entre otros, el plebiscito o representativos, como lo sería ante el Congreso de la República, las Asambleas o los concejos, como instancias legítimas representativas de los ciudadanos”.
Aun así, en el concepto, la Procuraduría insiste en que la Corte debe tumbar el ‘fast track’ por considerar que sustituye a la Constitución, así como la disposición que permitía el ingreso del primer acuerdo de paz con las Farc al Bloque de Constitucionalidad.