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Tribunal declara nula elección de alcalde de Villa del Rosario
El fallo contra  de Eugenio Rangel es en primer instancia, el Consejo de Estado tendrá la última palabra.
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Martes, 1 de Diciembre de 2020

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en un fallo de primera instancia, declaró nula la elección de Eugenio Rangel Manrique como alcalde de Villa del Rosario para el periodo 2020-2023, por una presunta inhabilidad en la que se encontraba incurso al momento de ser elegido.

Aunque en el fallo se ordena la cancelación de la credencial otorgada al mandatario del municipio metropolitano, este podrá seguir al frente de la Alcaldía hasta tanto el Consejo de Estado confirme o revoque la decisión del Tribunal.

Rangel Manrique fue demandado a finales del año pasado por el exalcalde rosariense y excandidato Carlos Julio Socha, quien alegó que el actual gobernante local no podía presentarse a los comicios de octubre, por cuanto su compañera sentimental, Martha Rodríguez Pinilla, con quien vive en unión libre, se desempeñó como comisaria de familia de Villa del Rosario, dentro del último año anterior a la elección, pues su renuncia a ese cargo se dio solo hasta mayo de 2019.

Este argumento fue acogido por los magistrados, quienes concluyeron que: “para el período en que la señora Martha Rodríguez Pinilla detentó autoridad civil en el Municipio de Villa del Rosario, comprendido entre el 27 de octubre de 2018 hasta el 27 de octubre de 2019, se encontraba vigente el vínculo de unión permanente con el señor Eugenio Rangel Manrique, generándose la demostración de los presupuestos de configuración de la inhabilidad invocada”.

Dice el Tribunal que, de acuerdo al estudio adelantado sobre las funciones propias del cargo de comisaria de familia en Villa del Rosario, este sí implica funciones de autoridad civil, “toda vez que, para velar por la garantía, protección, restablecimiento y reparación de los derechos de los niños, adolescentes y miembros de la familia, se le otorga al comisario, potestad y facultad decisoria”.

En el fallo se agrega que dicha autoridad es la que “le permite adoptar medidas de emergencia, de protección y de restablecimiento de derechos, además de definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, incluso por medio del uso de la fuerza y en contra de la voluntad de los destinatarios de las citadas disposiciones”.

Licencia no rompe el vínculo laboral

Durante el proceso, la defensa del alcalde Eugenio Rangel manifestó que, si bien Rodríguez Pinilla ostentó el cargo de comisaria de familia en el municipio histórico entre el 23 de octubre de 2018 y el 20 de mayo de 2019, su empleo estuvo vacante temporalmente, porque se encontraba en licencia no remunerada.

No obstante, los magistrados consideraron que, conforme a la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso, la licencia ordinaria no remunerada a la que se hace referencia, si bien hacía que la funcionaria estuviera temporalmente separada de sus funciones en el cargo de comisaria, “ello no obstaba para que perdiera su calidad de servidora pública y que, adicionalmente, tuviera la potenciabilidad de ejercer la autoridad”.

“A juicio de la Sala, la licencia no remunerada no rompe el vínculo laboral, lo que indica, que el servidor público tiene la potencialidad de ejercer la autoridad en cualquier momento, mientras no haya presentado la renuncia al cargo”, se puede leer en el fallo de primera instancia.

Entre tanto, la Sala de Decisión también señaló que encontraron debidamente acreditado el vínculo de unión permanente entre Martha Elide Rodríguez Pinilla y Eugenio Rangel Manrique, “es decir, la unión capaz de generar la inhabilidad consagrada en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994”.

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander resolvió declarar la nulidad del acto administrativo mediante el cual se confirmó la elección de Rangel Manrique como alcalde del Villa del Rosario, así como la cancelación de la credencial.

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